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TSJ

AS/0001/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 1/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 297/2014.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Víctor Rodríguez Martínez contra Marie Cecile Le Roy.

VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda de homologación de la sentencia de divorcio, pronunciada el 20 de junio de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia de Brest - Francia, tramite seguido por Marie Cécile Le Roy, con apellido de casada Rodríguez Martínez contra Víctor Rodríguez Martínez, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Jorge Isaac Von Borries Méndez.

CONSIDERANDO I: Que, en virtud al poder cursante de fs. 3 a 4, por memorial de fojas 31, se apersona Laura Rodríguez Martínez, en representación legal de Víctor Rodríguez Martínez, expresando que la documentación que acompaña acredita que su poder conferente, contrajo matrimonio en Francia con Marie Cécile Le Roy, en fecha 28 de marzo de 1994, inscribiendo el mismo en Bolivia, ante la Oficialía de Registro Civil Nº CONSULDG, Libro Nº 1-95, Partida Nº 23, Folio Nº 23 del Departamento de La Paz, el 4 de abril de 1995; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio pronunciada el 20 de junio de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia de Brest - Francia, cursantes en obrados de Fs. 6 a 25, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que habiéndose previamente subsanado la demanda a fojas 40, se admite la misma por proveído de fecha 30 de abril de 2014, ordenándose la citación de Marie Cécile Le Roy, para que se proceda a su citación mediante Exhorto Suplicatorio en el domicilio señalado, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs.101, con su respectiva traducción a fojas 102, la nota por medio de la cual se adjunta la Minuta Nº 2015/ 000338, elaborada por la Policía Nacional - Seguridad Pública del Distrito de Brest Nº 2012/01, cursante a fojas 106, donde se evidencia la entrega personal del acta judicial en fecha 13 de mayo de 2014.

Que pese a su legal notificación, la demandada no respondió la petición de homologación de sentencia dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil; y no habiendo hijos menores de edad a la fecha, no quedaron puntos pendientes a ser litigados por lo que, por decreto de fecha 2 de diciembre de 2015, pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Víctor Rodríguez Martínez y Marie Cécile Le Roy, contrajeron matrimonio en Francia el 28 de marzo de 1994 y posteriormente lo inscribieron en el Departamento de La Paz, en fecha 4 de abril de 1995, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 35, habiendo concebido antes de la celebración del matrimonio en Francia al hijo mayor Vincent Víctor (1991) y con posterioridad y después de la inscripción del matrimonio en Bolivia nació Youna (1994), ambos Rodríguez Le Roy, y mayores de edad a la fecha.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio pronunciada el 20 de junio de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia de Brest - Francia, tramite seguido por Marie Cécile Le Roy, con apellido de casada Rodríguez Martínez contra Víctor Rodríguez Martínez, mismo que cursa de Fs. 6 a 25, por medio del que se acredita la extinción del vínculo matrimonial, evidenciándose la traducción de los documentos por el traductor Pierre Ligavan.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, en autos se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio promovido por Marie Cécile Le Roy, con apellido de casada Rodríguez Martínez contra Víctor Rodríguez Martínez, el Juzgado de Primera Instancia de Brest - Francia, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 20 de junio de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia de Brest - Francia, en el proceso de divorcio promovido por Marie Cécile Le Roy, con apellido de casada Rodríguez Martínez contra Víctor Rodríguez Martínez y que cursa en obrados de fojas 6 a 25.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno, de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 23, folio Nº 23, del Libro Nº 1 - 95 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº CONSULDG, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 5 a 29 y las de fojas 35 a 37, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Rodríguez Martínez
Demandado
Marie Cecile Le Roy.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0001/2016Fuente oficial