Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 01
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente : 301/2015-S
Demandante : Guillermo Rómulo Quints Suarez
Demandada : YPFB
Materia : Social - Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 403, interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista N° 019/2015 de 20 de febrero de fs. 396 a 397, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación y sueldos devengados, seguido por Guillermo Rómulo Quints Suarez contra YPFB; el Auto que concedió el recurso a fs. 407; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Por memorial a fs. 3-4, Guillermo Rómulo Quints Suarez representado por Marco Antonio Dick, demanda la reincorporación más el pago de salarios devengados contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (YPFB). Admitida la demanda a fs. 5 y corrido el traslado, Guillermo Aruquipa Poma, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), responden demanda por memorial de fs. 25 a 26; Pronunciándose Sentencia N° 331 de 16 de diciembre de 2013, por la cual, declara probada la demanda de reincorporación laboral y el reconocimiento de salarios devengados, no correspondiendo la multa del 30% dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28669, por que el actor optó por su reincorporación (fs.41 a 43).
I.1.2. Auto de Vista
El Recurso de Apelación deducido por Nativo Reyes Dorado, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), fue concedió en efecto suspensivo ante la autoridad superior en grado (fs. 388); por lo cual, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en conocimiento del recurso, mediante Auto de Vista N° 19 de 20 de febrero de 2015 (fs. 396 a 397), confirmó en parte la Sentencia N° 331 de 16 de diciembre de 2013, con la modificación de la reincorporación del demandante al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de su despido, más el reconocimiento de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido injustificado hasta la fecha de su efectiva reincorporación, siempre y cuando la parte actora no hubiera prestado servicios remunerados en ninguna institución pública ni privada.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
La resolución de segunda instancia, motivó la interposición de Recurso de Casación o Nulidad en el fondo por parte de Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), bajo los siguientes argumentos:
Que por la prueba documental, se demuestra la Existencia de la Empresa de Servicios Viacha GAS S. A. “VIAGAS”, de la cual el Sr. Guillermo Rómulo Quints Suarez era presidente, dicha empresa realizó negocios comerciales con la empresa YPFB, lugar donde trabajaba el Sr. Guiller Quints Suarez, aspecto prohibido por el art. 28 de la Ley 3058, empero de ello el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta las pruebas aportadas, más aun el tribunal de Alzada pretende justificar dicho aspecto con argumentos sin fundamento, señalando que: “…ante la eventualidad de que el actor seria parte de una sociedad comercial para contratar con YPFB la sanción de nulidad recae sobre el acto efectuado y no sobre la relación laboral…” (sic)
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