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TSJ

AS/0001/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2021Civil
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 01/2021

Fecha: 06 de enero de 2021

Partes: Luis Mamani Gómez c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal

Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-4-21-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 74 y vta., interpuesto por Luis Mamani Gómez contra el Auto de 27 de noviembre de 2020, cursante a fs. 72 y vta., del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ejecutivo seguido por Daniel López Flores contra el compulsante, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., por la que declaró PROBADA la demanda ejecutiva ordenándose el pago del monto adeudado dentro el término de diez días a favor de Daniel López Flores, en la suma de $us. 5700 (cinco mil setecientos 00/100 dólares americanos) más intereses convencionales, bajo apercibimiento de costas y costos.

Luis Mamani Gomez presentó nulidad de citación, mereciendo la emisión del Auto interlocutorio de 18 de julio de 2019, de fs. 36 a 37 que RECHAZÓ el incidente de nulidad; posteriormente Daniel López Flores de fs. 39 a 40 planteó reposición bajo alternativa de apelación, la cual mereció el Auto de 18 de julio del mismo año a fs. 41 y vta., que dejó SIN EFECTO la providencia de 13 de mayo de 2019 y el otrosí de la providencia de 20 de mayo.

Autos que al ser apelados dio lugar a que la La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 61 a 64 vta., por el que CONFIRMA el Auto interlocutorio de 18 de julio de 2019, de fs. 36 a 37, por otro lado, declara INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 18 de julio de 2019, saliente a fs. 41 y vta., con costas y costos.

Contra la referida determinación, Luis Mamani Gómez interpuso recurso de casación en la forma, cursante de fs. 70 a 71, cuya concesión fue denegada por Auto de 27 de noviembre de 2020, cursante a fs. 72 y vta., bajo el fundamento de que el Auto de Vista de 14 de octubre de 2020 no constituye una resolución pasible de casación en consideración que fue emitido dentro un proceso de estructura monitoria y además en fase de ejecución de sentencia, siguiendo la directriz estipulada en el art. 270 de la Ley N° 439, en consecuencia, presentó el recurso de compulsa a fs. 74 y vta. que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señala que se respalda en la SCP N° 0491/2013 de 12 de abril, invoca el art. 410 de la Constitución Política del Estado y los arts. 279, 290 y 281 de la Ley N° 439 y que se está vulnerando el derecho que toda persona tiene a impugnar; solicitando se resuelva el recurso de compulsa declarando la legalidad del mismo.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Luis Mamani Gómez
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso
COMPULSA
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2021AS/0001/2021Fuente oficial