Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 01/2021
LUGAR Y FECHA: Sucre, 14 de enero de 2021
EXPEDIENTE Nº: 31/2019.
DEMANDANTE: Jimy Rogert Jacinto Salili.
DEMANDADO: Neisa velasco alcocer.
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 537/2013 de 4 de noviembre, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 76 de Madrid – España en el proceso de divorcio seguido por Jimy Rogert Jacinto Salili contra Neisa Velasco Alcocer, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: En el memorial de demanda de homologación de sentencia (fs. 12 y vta.), Martha Tomasa Salili Flores en representación de Jimy Rogert Jacinto Salili, manifiesta que en virtud a la documental que acompaña acredita que su representado contrajo matrimonio con Neisa Velasco Alcocer conforme las leyes bolivianas ante la Oficialía de Registro Civil N° ESP01 de la localidad de Nuestra Señora de La Paz, encontrándose registrado en el Libro N° 3-10 Madrid, Partida N° 37 y Folio N° 37.
Asimismo, refiere que por Sentencia de Divorcio N° 537/2013 de 4 de noviembre, dictada en Madrid por el Juzgado de Primera Instancia N° 76 de Madrid – España, se dispuso conceder el divorcio del matrimonio y aprobar la propuesta de convenio regulador presentada por los cónyuges, estableciéndose en la misma que dicha sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso, por lo que al amparo de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 502 y sgtes. de la Ley N° 439 Código Procesal Civil (CPC), 214 y 109 de la Ley N° 603, solicita la homologación de la referida Sentencia de divorcio y se proceda con la cancelación de la correspondiente partida matrimonial.
Admitida la demanda por proveído de 6 de mayo de 2019 (fs. 15), se instruyó la citación de la demandada en el domicilio a informarse por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a cuyo efecto se libró la correspondiente provisión citatoria.
Mediante memorial de 12 de febrero de 2020, el demandante presentó la provisión citatoria debidamente diligenciada el 6 de febrero de 2020, no habiéndose apersonado la demandada al proceso, encontrándose vencido el plazo establecido en el art. 507. II. del CPC, por lo que mediante providencia de 5 de marzo de 2020, se dispuso la remisión de obrados a Sala Plena para la emisión de resolución.
CONSIDERANDO II: Que, según dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del CPC.
Que, el art. 504 parágrafo I del CPC, establece que en casos de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, conforme lo establecido en el art. 505 del CPC, corresponde verificar los requisitos de validez de la Sentencia N° 537/2013 de 4 de noviembre (fs. 4 a 7), cuya homologación se solicita, evidenciándose lo siguiente:
1) Se cumplen las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
La Sentencia de Divorcio ha sido emitida por autoridad competente y cumple las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto, establecidas en el país donde fue dictada, considerándose auténtica a dicho efecto.
Asimismo, la acción de divorcio o desvinculación matrimonial, es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en los arts. 205, 206 y 207 del Código de las Familias, encontrándose prevista la causal de divorcio invocada para la disolución del matrimonio en el art. 205 del mencionado Código, que establece que la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.
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