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TSJReiteradora

AS/0001/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2021Penal

Máxima

JUICIO DE SUBSUNCIÓN/Deberá antes analizar la existencia de todos los elementos del tipo para afrontar o descartar cada una de sus posibilidades…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente refere que, el Auto de Vista incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso en su componente del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico debido a que los Vocales hubieran soslayado lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ, porque previamente debieron revi…

Proceso
Violación

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC

Sucre, 08 de enero de 2021

Expediente : Oruro 10/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez

Delito : Violación

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez y HMMM (en adelante la víctima o la recurrente), de fs. 233 a 252 vta. y 258 a 261 respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 136/2019 de 11 de octubre, de fs. 210 a 217 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la víctima contra Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa y Violación con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 8 y 310 inc. d) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

  1. a)Por Sentencia 27/2017 de 20 de septiembre (fs. 141 a 153), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 8 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y a la víctima. Con relación a la comisión del delito de Violación con Agravante, tipificado por los arts. 308 con relación al 310 inc. d) del CP, se lo absolvió de culpa y pena.
  1. b)Contra la mencionada Sentencia, la recurrente y el imputado (fs. 159 a 161 y 165 a 173), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 136/2019 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que los declaró improcedentes, confirmando la sentencia apelada.

I.1 Motivos de los recursos.

La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el , delimitando el análisis de fondo bajo los siguientes criterios:

I.1.1 Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez.
  1. 1)El recurrente señala que derechos constitucionales al debido proceso fueron lesionados por el Tribunal de apelación, asegurando que esa instancia soslayó lo dispuesto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), porque previamente debió revisar los actuados procesales y verificar si la Sentencia cumplía con las formalidades y contenido exigidos por Ley; además, de coherencia interna que le diera legitimidad, de manera que se haya garantizado la efectividad de un medio de impugnación o recursivo; en este caso al no haberlo hecho el Tribunal de apelación incurrió en violación de su derecho al debido proceso, puesto que dicha instancia jamás hubiera verificado la errónea aplicación de la Ley sustantiva, los actos propios de los jueces de grado valoración de la prueba, la validez del principio de inmediatez siendo que el juicio duró más de dos años en los que existiría influencia negativa psicológica y social de los operadores de justicia incluidos los Vocales, quienes dictaron resoluciones con falta de independencia e imparcialidad, aspectos que no fueron verificados por el Tribunal de alzada.
  1. 2)Denuncia omisión en el análisis y subsanación de la denuncia formulada en apelación respecto de la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP y principio de taxatividad de la Ley respecto a la aplicación de los arts. 308 con relación al art. 8 y art. 310 del CP; además de la labor de subsunción y su control por parte del Tribunal de alzada. Invocó como precedentes contradictorios los y , cuya doctrina legal contendría parámetros sobre la labor de subsunción penal y su respectivo control por parte del Tribunal de alzada, doctrina que hubiera sido incumplida por el Auto de Vista impugnado, agregando que no se emitió fundamento sobre la tipificación subjetiva, la tipicidad objetiva en la aplicación de los arts. 308 y 8 del CP.
  1. 3)Vulneración a las reglas de actividad jurisdiccional por omisión en el control de la sentencia, misma que se sustentaría en defectuosa valoración de la prueba incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; alegando que, el Tribunal de alzada no cumplió con su deber de controlar la aplicación de las reglas de la sana crítica y el control de logicidad que debe ejercer sobre inferior. Invocó como precedente contradictorio el .
  1. 4)Violación de la garantía del debido proceso siendo que el Tribunal de alzada omite realizar el análisis denunciado, sobre los argumentos sostenidos en el marco del art. 370 núm. 5), inobservancia del art. 124, vinculado a un defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) previstos en el Código de Procedimiento Penal (CPP), todo vinculado al derecho a la debida fundamentación, derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, que derivaron en consecuencia.
I.1.2. Recuso de casación de la víctima

i. Refiere que en apelación restringida denunció defectos comprendidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 11) del CPP, sobre los que el Auto de Vista los declaró improcedentes y en consecuencia confirmó la Sentencia que agravia al debido proceso en sus elementos de la seguridad jurídica, siendo que dicha resolución indicaría que no se demostró el delito de Violación en Estado de Inconsciencia; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no respondió de manera fundada respecto de la denuncia de la existencia de la agravante contenida en el art. 310 incs. d) y g) del CP. Invocó como precedente contradictorio el , del cual señala que en su doctrina establece que el Tribunal de alzada debe dar una respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante lo contrario significaría la vulneración del art. 124 del CPP.

ii. La recurrente refiere que en su caso debió ser aplicado el método de supresión mental hipotética con base en la doctrina legal del . Explicó que el Auto de Vista impugnado hubiera señalado que para que se establezca el delito de violación en estado de inconsciencia se debería contar con el examen de sangre de ADN del autor que en el proceso fue ausente, empero en el precedente invocado en lugar de declararse infundado tal aspecto se dio curso a lo solicitado, dando por sentado que el autor adecuase su conducta al delito previsto en el art. 308 del CP, con la agravante prevista en el art. 310 inc. d) del CP.

I.2 Petitorios

El imputado solicitó que, admitido fuera su recurso, se dicte Auto Supremo declarándolo fundado en todos sus motivos, y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose la emisión de uno nuevo que “absuelva debidamente todos los motivos de [su] recurso de apelación, subsane los defectos absolutos en que incurre la sentencia de mérito y en su caso de eficacia a las reglas del debido proceso como derecho y garantía procesal” (sic).

Por su parte la recurrente solicitó que, admitido sea su recurso este Tribunal “previa revisión de los antecedentes se sirva anular la sentencia absolutoria de pena y culpa por el delito de Violación en estado de inconciencia en su mérito emitir nueva sentencia condenatoria por el delito de violación en estado de inconciencia con su agravante establecida en el art. 310 inc. d y g del Código Penal y dejando sin efecto el…Auto de Vista N° 136/2017 de fecha 11 de octubre de 2017, o emitir resolución que corresponda” (sic).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Oruro, el 20 de septiembre de 2017, pronunció la Sentencia 27/2017, declarando la autoría y culpabilidad de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa; así como absolverlo por la figura agravada de estado de inconsciencia en la víctima, por considerar la aplicabilidad del art. 363 núm. 2) del CPP. Este Fallo subsumió los hechos que tuvo como probados bajo los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
Proceso
Violación
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2021AS/0001/2021-RRCFuente oficial