Texto del fallo
SALA PLENA
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria interpuesto por Juan Bautista Sirpa Ayala contra la Sentencia N° 194/2017 de 18 de diciembre, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Pablo Yuri Tarquino Apaza contra el impetrante; los antecedentes de la causa, y:
CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts. 284 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el impetrante formula recurso de revisión extraordinaria de sentencia, solicitando su ADMISIÓN y se disponga, que el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emita una nueva sentencia. Para ello plantea los siguientes argumentos:
Refiere que, en la Sentencia impugnada, la Juez A quo no realizó una valoración objetiva de toda la documentación adjunta, pues solo se hizo una valoración de presuntas pruebas ofrecidas por el demandante, pues con las mismas no se proó de manera adecuada, la presunta relación laboral que existiría porque no acreditan fehacientemente un vínculo laboral y quebrantándose de esa manera el principio laboral de la "Libre apreciación de la Prueba", pues con la documentación que adjuntó el demandante se habría demostrado la existencia de la relación laboral, cuando claramente la normativa laboral refiere que documentos son idóneos para establecer la existencia de un vínculo laboral.
Finaliza señalando que su persona ofreció testigos de descargo a fin de demostrar la inexistencia de una relación laboral con el señor Tarquino, la cual se puede advertir de la Resolución de Primera instancia, no fue tomada en cuenta ni considerada, extremo que vulneraría el debido proceso y el principio de la "inversión de la Carga de la Prueba".
CONSIDERANDO II: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del CPC-2013, establece claramente que procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario”, entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.
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