Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 001/2023
Sucre, 04 de enero de 2023
ANÁLISIS DE SOLICITUD DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Proceso: Oruro 169/2021
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2023, Ana María Salinas Rodríguez de Galarza, solicita Complementación y Enmienda del Auto Supremo 993/2022 de 12 de agosto, dictado por esta Sala, dentro del proceso penal seguido contra la impetrante por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
MOTIVO DE LA SOLICITUD
La impetrante, cuestionando que el referido Auto Supremo, de forma errada e ilegal declara infundada la excepción de prescripción de la acción penal solicita aclaración y complementación respecto a los siguientes aspectos: 1) “que conforme los argumentos del Auto Supremo se considera que el delito de Lesiones Leves se encuentra dentro de la normativa internacional del Estatuto de Roma como delito de lesa humanidad por ser un agravio a los derechos humanos, determinación que reclama como errónea al no ser adecuable al tipo penal de la causa” 2) Explicación porque el Auto Supremo 993/2022 de 12 de agosto, lleva por fecha 12 de agosto; habiendo sido notificado 4 meses después el 5 de diciembre de 2022.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El legislador ordinario, ha establecido la posibilidad de que los jueces y tribunales expliquen, complementen y enmienden sus propios actos y resoluciones, instituyendo lo siguiente.
“Art. 125.- (EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
Con relación a este instituto y específicamente a la complementación y enmienda, el Auto Supremo 057/2015 de 26 de enero, ha asumido el siguiente entendimiento: “…ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado), aspecto que presuntamente se encontraría observado por el memorial en examen, y; iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, solo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía, (typeo, tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo...”.
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