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TSJ

AS/0001/2023

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
compula
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 01

Sucre, 09 de enero de 2023

Expediente: 01/2023

Demandante: Linea Sindical “Flotas San Francisco”.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Materia: Compulsa

Distrito: Cochabamba

Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 58 del testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, en representación legal de la Línea Sindical “Flotas San Francisco”, contra el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2022 (quiso decir 23 de noviembre de 2022), de fs. 54 del testimonio remitido en copias legalizadas, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Villamor Ticona, contra la Línea Sindical recurrente y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- Antecedentes del Proceso:

Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 58, la Línea Sindical “Flotas San Francisco” a través de su representante legal Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, alegando que el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) data del 25 de julio de 1979, de más de cuarenta años atrás, que los recursos de casación, se las presenta ante las Salas Sociales, Administrativas, Contenciosas y Contenciosas Administrativas de turno, que al haberse creado un vacío legal debido a la modificación de la estructura del Órgano Judicial, el art. 252 del CPT, determinó que los aspectos no previstos por la Ley, se regirán excepcionalmente por disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Código de Procedimiento Civil, que en ese entendido, corresponde se aplique lo previsto por los arts. 273 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), es decir la presentación del recurso de casación en el plazo de 10 días, consecuentemente, sea aceptado y no rechazado.

Por último, solicitó se acepte el recurso de compulsa y se declare legal el recurso de compulso, debiendo conceder el recurso de casación de 31 de octubre de 2022.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:

Dentro del proceso laboral, seguido por Jorge Villamor Ticona contra la Empresa Línea Sindical de “Flotas San Francisco”, en grado de apelación, se emitió el Auto de Vista N° 010/2022 de 27 de septiembre de fs. 26 al 42 (del testimonio original remitido en copias legalizadas), que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada de 17 de mayo de 2021, de fs. 357 al 371 (del expediente original), determinando un monto total a pagar de Bs. 74.170,52, sin costas.

Resolución notificada al recurrente Flota San Francisco, por papeleta de notificación de fs. 43 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, el 13 de octubre de 2022.

Memorial de recurso de casación de fs. 46 a 50 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, fue presentado el 3 de noviembre de 2022, horas 15:42:08, conforme el Sticker N° 30203278, presentado por la Flota San Francisco, a través de su representante legal Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, contra el Auto de Vista N° 010/2022 de 27 de septiembre.

El Auto Interlocutorio de 23 de noviembre de 2022, de fs. 54, del testimonio remitido en copias legalizadas, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba RECHAZÓ el recurso de casación planteada por Jhonny Remberto Visacarra Renjifo, representante de la Empresa Línea Sindical “Flotas San Francisco”, por extemporánea.

II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

El recurso de compulsa, se encuentra previsto por el art. 279 del CPC-2013, que prevé que procede en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda, y;

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

En el caso, se alegó que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 46 a 50, del testimonio remitido en copias legalizadas; por consiguiente, corresponde determinar si el Tribunal de apelación, actuó acorde con la normativa vigente para rechazar dicho recurso:

Para ese efecto, se debe recordar que el art. 210 del CPT; señala: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

El art. 270-I del CPC-2013, dispone que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…” y que se aplica al presente proceso, tanto por determinación de la Disposición Transitoria Sexta de la misma norma que establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, que el yerro alegado por el compulsante, presuntamente incurrido por el Tribunal de Alzada, estaría referida a la “Negativa indebida del recurso de casación”, por su presentación extemporánea.

Conforme se advierte del Auto Interlocutorio de 23 de noviembre de 2022, de fs. 54, el recurso de casación interpuesto por el recurrente de la compulsa, fue considerado como un recurso fuera del plazo previsto por Ley; es decir, fuera de los 8 días que establece el art. 210 del CPT.

Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, encuentra infundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el Auto de 23 de noviembre de 2022, en relación a lo establecido en el art. 210 del CPT, resulta correcto, no pudiendo aplicarse el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, por existir una norma especial de preferente aplicación que es el referido art. 210 del CPT.

De lo señalado, respecto del régimen de impugnación en procesos de materia laboral, la norma que tiene aplicación preferente; por ser especial, es el art. 210 del CPT; que prevé que el recurso de nulidad debe interponerse en el plazo de 8 días; consiguientemente, el art. 273 del CPC-2013, no se aplica a los procesos laborales; por cuanto existe disposición normativa expresa que establece el plazo para la interposición del recurso de nulidad o casación en materia laboral, admitiéndose sólo el computo de los plazos procesales del adjetivo civil, por no encontrarse previsto en la normativa procesal laboral.

A los fines del cómputo de los 8 días previstos en la norma citada, corresponde puntualizar que el Código Procesal Civil en su art. 90-II, es claro en cuanto al plazo y forma de computar el mismo, para la presentación de recursos, que determina: ”Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles y los inhábiles”.

En el caso, de la revisión de los antecedentes, se constata que el compulsante fue notificado con el Auto de Vista N° 010/2022 de 27 de septiembre, el 19 de octubre de 2022, a horas. 09:15, conforme evidencia la boleta de notificación de fs. 43, del testimonio remitido en copias legalizadas, teniendo como plazo para la presentación del recurso de casación hasta el 31 de octubre de 2022; habiendo presentado el recurso de casación el 3 de noviembre de 2022, conforme consta a fs.46 del testimonio remitido en copias legalizadas; consecuentemente, el recurso de casación se encuentra fuera del plazo previsto por el art. 210 del CPT, es decir fuera de los 8 días hábiles.

En relación al argumento del compulsante, si bien el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, data de una antigüedad de más de 40 años; empero, a la fecha se encuentra vigente, no pudiendo aplicarse por un supuesto vacío o por supletoriedad el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, en relación a los 10 días para la presentación del recurso de casación, por cuanto debe primar la aplicación de la norma especial; es decir, el Código Procesal del Trabajo, correspondiendo en definitiva, computarse el plazo de 8 días hábiles para la interposición del recurso de casación o nulidad, desde la notificación con el Auto de Vista, conforme se ha expuesto en el párrafo precedente.

Por lo anotado, se observa que el compulsante, incumplió con la presentación del recurso de casación dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT; en conclusión, se debe aplicar el art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil, ratificando lo dispuesto por el Tribunal de alzada.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42-4 de la LOJ, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, en representación de la empresa Línea Sindical “Flotas San Francisco”, de fs. 58.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

Datos del proceso

Demandante
Linea Sindical “Flotas San Francisco”.
Demandado
Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso
compula
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2023AS/0001/2023Fuente oficial