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TSJReiteradora

AS/0001/2025

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2025Sala PlenaMag. Carlos Eduardo Ortega Sivila

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición / Detención preventiva con fines de extradición

La Embajada de la República del Perú, a través de la Nota Número: 5 - 7 -M/108 de 13 de marzo de 2019, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición ...

Proceso
Reiteradora
Sala
Sala Plena
Año
2025

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Texto del fallo

<div>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span style="color:#000000;">TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span style="color:#000000;">SALA PLENA</span></p>

<p />

<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Left;"><span style="color:#000000;">AUTO SUPREMO Nº</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">:</span><span style="font-weight:normal;color:#000000;"> 001/2025</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Left;"><span style="color:#000000;">EXPEDIENTE Nº </span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">:</span><span style="font-weight:normal;color:#000000;"> </span><span style="font-weight:normal;color:#000000;">08/2019 DPFE</span><span style="font-weight:normal;color:#000000;">.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Left;"><span style="color:#000000;">PROCESO</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 1160;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">: </span><span style="font-weight:normal;color:#000000;">Detención Preventiva con Fines de Extradición</span><span style="font-weight:normal;color:#000000;">.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Left;"><span style="color:#000000;">PARTES</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 1160;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">:</span><span style="color:#000000;"> </span><span style="color:#000000;">Embajada de la República del Perú / Rusell Cruz Ferrufino</span><span style="color:#000000;">.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Left;"><span style="color:#000000;">MAGISTRADO </span><span style="color:#000000;">TRAMITADOR</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 23600;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">:</span><span style="color:#000000;"> </span><span style="color:#000000;">Carlos Eduardo Ortega Sivíla</span><span style="color:#000000;">.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Left;"><span style="color:#000000;">FECHA</span></p>

</td>

<td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">:</span><span style="font-weight:normal;color:#000000;"> 28 de enero de 2025</span></p>

</td>

</tr>

</tbody>

</table>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">VISTOS EN SALA PLENA:</span><span style="color:#000000;"> La solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano boliviano Russell Cruz Ferrufino, formulada por la Embajada de la República del Perú, los antecedentes cursantes en obrados, los informes, proveídos, memorial de solicitud de libertad presentado por el requerido de 7 de enero de 2025 (fs. 1183) y la Resolución de Acción de Libertad N° 01/2025 de 9 de enero, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N° 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">CONSIDERANDO I:</span><span style="color:#000000;"> Que, a través de la Nota endosada como Número: 5 - 7 -M/108 de 13 de marzo de 2019, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos del Estado Plurinacional de Bolivia, la Embajada de la República del Perú presentó la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Rusell Cruz Ferrufino, requerido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial a través del Auto de Apertura de Instrucción de 13 de enero de 2012, dentro de la Causa Expediente N° 00018-2012-0-5001 - JR - PE - 04, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, previsto y sancionado en el art. 296-1 concordante con los incs. 6) y 7) del art. 297 del Código Penal peruano (CPp), como resultado de la denuncia formulada por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">En cuya base, los Jueces Superiores del Colegiado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios de la República del Perú, solicitaron la Detención Preventiva con Fines de Extradición de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004; siendo admitida y radicada la solicitud de Detención Preventiva, y en aplicación de los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 025 y 50.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), éste Tribunal mediante Auto Supremo 63/2019 de 3 de abril (fs</span><span style="color:#000000;">.</span><span style="color:#000000;"> 68 a 70), dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES EXTRADICIÓN de Rusell Cruz Ferrufino, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, comisione al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése Distrito, la emisión de mandamiento de detención preventiva, con ejecución en el ámbito nacional e informar de su ejecución con auxilio de INTERPOL y la Policía Boliviana.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado, el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, informó la emisión del Auto Interlocutorio (Exhorto Suplicatorio) y Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición en contra de Rusell Cruz Ferrufino, ambos de 24 de junio de 2019 (fs. 157 y 158), asimismo, su ejecución, dando cuenta que, Rusell Cruz Ferrufino, fue detenido el 8 de agosto de 2019 y recluido en el Centro Penitenciario de “San Sebastián" Sección varones de Cochabamba, a quien posteriormente se le notificó personalmente con el Auto Supremo 63/2019 de 3 de abril, a efectos de que asuma defensa a los fines del art. 158 del CPP (fs. 163 a 165).</span></p>

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Ante estos hechos, mediante proveído de 20 de agosto de 2019 (fs. 201), </span><span /><span style="color:#000000;">por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia se hizo conocer la ejecución de la Detención Preventiva con fines de Extradición del requerido Rusell Cruz Ferrufino, intimándose al Estado Requirente a la FORMALIZACIÓN DE LA EXTRADICIÓN, que conforme a la Nota CLASIFICACIÓN MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJ1-Cs3344/2019 de 9 de octubre, emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, da cuenta que la Embajada de la República del Perú (Estado Requirente) fue notificada con dichos actuados el 13 de septiembre de 2019 (fs. 407 y 402 a 403); posteriormente, el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hizo conocer y remitió a este Tribunal el memorial de solicitud de mandamiento de libertad presentado por Rusell Cruz Ferufino (fs. 414 y 415); ante ese hecho, por proveído de 17 de octubre de 2019, recordándole que el requerido se encuentra detenido preventivamente, por segunda vez se CONMINÓ al Estado Requirente la República del Perú a FORMALIZAR LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, concediéndose para su cumplimiento el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación (fs. 418), que conforme al Informe presentado por la Secretaría de Sala Plena, hasta la fecha no se había cumplido con la formalización; ante dicho Informe y con la finalidad de constatar la comunicación al Estado Requirente Perú con el proveído de 17 de octubre de 2019, por proveído de 19 de noviembre del año en curso, se solicitó Informe al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, que a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos y mediante Nota CLASIFICACIÓN: ORDINARIA GM-DGAJ-UAJ1-Cs3678/2019 de 18 de noviembre, hizo conocer que por Nota GM-DGAJUAJI-Cs-3529/2019 de 25 de octubre, transmitió la Nota Sala Plena OF. N° 913/2019 de 17 de octubre, RECIBIDA EN LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 (fs. 427 y 428).</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Ante esa omisión y habiendo vencido el plazo para la formalización de la solicitud de extradición, con la finalidad de precautelar derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia establecido en los arts. 24, 115, 116, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), los Convenios y Tratados Internacionales, este Tribunal mediante Auto Supremo N° 189/2019 de 28 de noviembre (fs. 431 a 432 vlta.), en aplicación del art. VIII núm. 4) del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, dejó sin efecto la detención preventiva con fines de extradición ordenada por Auto Supremo N° 62/2019 de 3 de abril disponiendo que, el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, libre el Mandamiento de Libertad correspondiente en favor de Rusell Cruz Ferrufino.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Posteriormente, a través de la Nota Número 5-7-M/175 de 13 de mayo de 2021 (fs. 976), suscrita por la Embajada del Perú y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia), la República del Perú solicitó formalmente la EXTRADICIÓN de Rusell Cruz Ferrufino, formulada por la Segunda Sala Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, dentro de la Causa Expediente N° 00018-2012-0-5001-JR-PE-04, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, previsto y sancionado en el art. 296-1 concordante con los inc. 6) y 7) del art. 297 del CPp, en agravio del Estado Peruano, petición presentada en base a la Resolución Suprema N° 001-2021-JUS de 6 de enero, que resolvió acceder a la solicitud de extradición del antes mencionado requerido, por la comisión del delito supra descrito y de conformidad al núm. 1) del art. VI del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, remitió el Cuaderno de Extradición en fs. 1 a 405, foliados como fs. 617 a 976 al expediente principal.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Mediante nota CLASIFICACIÓN ORDINARIA GM-DGAJ-UAJI-Cs- 1072/2021 de 27 de mayo (fs. 978), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud Formal de Extradición del ciudadano boliviano Rusell Cruz Ferrufino.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Este Tribunal mediante proveído de 24 de junio de 2021 (fs. 979), en aplicación del art. VIII núm. 5) del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, dio por radicada la solicitud y formalización del pedido de extradición de Rusell Cruz Ferrufino, ordenando proseguir la tramitación con base a los antecedentes del expediente signado con el Nº 08/2019 DPFE (solicitud de detención preventiva con fines de extradición) y la remisión de antecedentes a conocimiento del Ministerio Público, para que requiera sobre la procedencia o improcedencia de la citada solicitud.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Ordenada la prosecución de la tramitación con base a los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se advierte que cursa en el expediente informes y certificaciones emitidos por el Registro de Antecedentes Penales y por los Juzgados en materia penal de los diferentes Distrito</span><span style="color:#000000;">s</span><span style="color:#000000;"> judicial</span><span style="color:#000000;">es</span><span style="color:#000000;"> del Estado Boliviano, que evidencian la no existencia de procesos penales en trámite, ejecutoriados o pendientes de cumplimiento en nuestro país en contra de Rusell Cruz Ferrufino.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Que, el dictamen fiscal Nro. FGE/JLP Nro. 10/2021 (fs. 981 a 985) determinó por la procedencia de la extradición solicitada, al considerar que se cumplieron los requisitos de forma y fondo exigibles en el Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Admitida y radicada la solicitud de Detención Preventiva con fines de extradición, y en aplicación de los arts. 38.2 de la LOJ y 50. 3 del CPP, este Tribunal mediante Auto Supremo 101/2021-EXT de 7 de septiembre, (fs. 988 a 991) declaró Procedente la Solicitud de Extradición del ciudadano de Rusell Cruz Ferrufino, ordenando que una vez detenido se proceda a su entrega inmediata al Estado Requiriente la República del Perú, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo. Asimismo, dispuso la detención con fines de extradición del referido ciudadano, a efectos de cumplimiento de la Resolución de Extradición, se ofició al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 993) para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo penal, siendo designado el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de Cochabamba. Es así que se emite el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición en contra de Rusell Cruz Ferrufino, (fs.1011) conforme a informe policial N°1269/2024, fue detenido el 3 de octubre de 2024 (fs. 1095 a 1096) siendo recluido en el Centro penitenciario “El Abra”, de Cochabamba, a quien se le notificó personalmente con el Auto Supremo 101/2021-EXT de 7 de septiembre, a efectos de que asuma defensa a los fines del art. 158 del CPP (fs. 1098 a 1102 y vlta.), informando al Tribunal Supremo de Justicia la ejecución del Mandamiento el 7 de octubre de 2024 (fs. 1124) por la Juez Comisionada (fs.1106), motivando que por decreto del Magistrado Tramitador en fecha 11 de octubre de 2024 (fs. 1124), se disponga que se haga conocer al Estado Requirente (República del Perú) a efectos de que se proceda a la tramitación de entrega y traslado del sujeto extraditable. Asimismo, también se ordenó al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitir el mandamiento de excarcelación para la entrega del ciudadano boliviano Rusell Cruz Ferrufino al estado requirente.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">A fs. 1131 cursa oficio Sala Plena Of Nro. 1361/2024 de 19 de septiembre con cargo de recepción de 27 de septiembre, remitido a la Ministra de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, por el cual el Magistrado tramitador solicita oficialmente que por su intermedio sea puesto a conocimiento de la Embajada del país requirente, la detención con fines de extradición del ciudadano boliviano Rusell Cruz Ferrufino a efectos de que se proceda la tramitación de su entrega y traslado</span><span style="color:#000000;">.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">A fs. 1135 y 1136, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, devuelve el oficio a Sala Plena Of. N° 1361/2024, refiriendo que las solicitudes de extradición son efectuadas por autoridades judiciales competentes de un Estado a autoridades homologas del otro, sin ceder ni atribuirse competencias a otro país, con la finalidad de que la persona requerida, sea trasladada a su territorio para continuar con el proceso penal seguido en su contra o cumplir condena, a efectos de dar cumplimiento al debido proceso en su vertiente acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Invoca el núm. 5) del art. VI del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, bajo la premisa de que la normativa no otorga la posibilidad de realizar conminatorias entre Estados, sino únicamente pedir el cumplimiento de su procedimiento o de sus plazos, aspecto que fue obviado por el Magistrado Tramitador de Sala Plena en la providencia de 12 de septiembre de 2024, respecto a la solicitud de extradición presentada por la República del Perú en referencia al ciudadano Rusell Cruz Ferrufino.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;color:#000000;">Cursa a fs. 1137 la providencia a la nota: CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-4343/2024 de 18 de octubre, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, decretando en lo principal: “</span><span style="color:#000000;">se tiene presente y estese a lo resuelto en el proveído de 11 de octubre de 2024 cursante a fs. 1124 y vlta. de obrados”.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;color:#000000;">De fs. 1145 a 1146 se tiene la nota clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-4566/2024 de 29 de octubre, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dirigida al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia dando a conocer que la Embajada de la República del Perú con nota N° 5-7-M/465 de 15 de octubre de 2024 envía oficio N° 17500-2024-MP-FM-OCJIE-LMRR (EXT N</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">°</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> 60-2019) de la oficina de Cooperación Judicial y Extradiciones de aquel país, pidiendo dar inicio a la fase de ejecución del ciudadano Rusell Cruz Ferrufino, solicitándose se informe a la mayor prontitud sobre la viabilidad para la fase de ejecución de la citada extradición. Dicha nota mereció providencia de fecha 15 de noviembre de 2024 (fs. 1147) que refiere: </span><span style="font-style:normal;color:#000000;">“</span><span style="color:#000000;">En lo principal</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> </span><span style="color:#000000;">se tiene presente y estese a lo resuelto en el proveído de 11 de octubre de 2024 cursante a fs. 1124 y vlta de obrados”.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Que a fs. 1151 la Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dirige oficio al Magistrado Tramitador de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Edwin Aguayo Arando remitiendo</span><span style="color:#000000;"> el informe</span><span style="color:#000000;"> del Director de Interpol Cbba., respecto a la imposibilidad de ejecución del mandamiento de excarcelación, traslado y tenencia con fines de extradición, emitido en contra del ciudadano Rusell Cruz Ferrufino, solicitando se ponga a conocimiento del Estado requirente en cumplimiento a lo resuelto en el Auto Supremo 101/2021 de 7 de septiembre.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dirige la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-5053/2024 (fs. 1156) poniendo a conocimiento del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la devolución del oficio Sala Plena Of. 1721/2024 señalando: “…</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">es importante enfatizar que la providencia de 11 de octubre de 2024 enviado con oficio Of. N° 1472/2024 fue trasmitida oportunamente al Estado requirente, en consecuencia, en virtud al numeral 9 parágrafo II art. 4 de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia se devuelve oficio Sala Plena Of. N° 1721/2024 de 14 de noviembre de 2024, siendo que no corresponde su trasmisión al Estado Peruano</span><span style="color:#000000;">”.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">A fs. 1180 cursa oficio dirigido al Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando, con cargo de recepción en plataforma del Tribunal Supremo de Justicia de 16 de diciembre de 2024, por el que la Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, informa y remite los informes emitidos por el Director Departamental de Interpol de mismo departamento, respecto a la ejecución del mandamiento de excarcelación, traslado y tenencia con fines de extradición en contra de Rusell Cruz Ferrufino, solicitando se tenga presente y se ponga a conocimiento del Estado requirente. Por otra parte, informa que el sujeto extraditable, continúa detenido preventivamente en el penal de “El Abra”, tomando en cuenta que si bien se ha procedido a la notificación del mandamiento de excarcelación; éste no ha sido trasladado y posteriormente entregado al Estado requirente.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Mediante memorial de 7 de enero de 2025, presentado por Rusell Cruz Ferrufino, dirigido al Presidente y Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 1183), solicita su inmediata libertad al estar privado de ella por más de sesenta y dos días.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Finalmente, a fs. 1184 cursa proveído de Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia por el cual se designa como Magistrado Tramitador al Magistrado Carlos Eduardo Ortega Sivila, a consecuencia del cese de mandato del Magistrado Edwin Aguayo Arando.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">CONSIDERANDO II: </span><span style="color:#000000;">Que, conforme a la relación de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, una vez cumplidas de parte del Tribunal Supremo de Justicia todas las formalidades y condiciones necesarias para la extradición y posterior entrega al Estado Requirente de la República del Perú, dispuesta en dos oportunidades a través de Autos Supremos anteriormente descritos; además, de las conminatorias y los diferentes oficios enviados al Ministerio de Relaciones Exteriores, éstos no han merecido la tramitación correspondiente, refiriendo dicho Ministerio que la República del Perú, no ha efectivizado la ejecución de la extradición dispuesta, que ha merecido la excarcelación del sujeto extraditable, teniendo como respuesta en principio que no corresponde conminar al Estado Peruano a los efectos que se pronuncie sobre la extradición ya que dicho Estado solicitante, tenía conocimiento y por consiguiente no habría actuado ulterior a realizar bajo tuición del Estado Boliviano (fs. 1156); situación, que en todo caso ya no es de responsabilidad del Tribunal Supremo de Justicia y mucho menos de las autoridades recientemente posesionadas en el cargo de Magistrados de este Tribunal.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Del mismo modo, corresponde señalar con relación al memorial de 7 de enero de 2025, presentado por el sujeto extraditable solicitando su libertad, que no ha merecido pronunciamiento alguno, debido a la transición de nuevas Autoridades de este alto Tribunal de Justicia, por lo que corresponde pronunciarse al respecto.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;color:#000000;"> En consideración del fallo constitucional dispuesto en acción de libertad de 7 de enero de 2025 y la Resolución de Acción de Libertad N° 01/2025 de 9 de enero, pronunciada por el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que fungi</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">ó</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> como Tribunal de Garantías</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">,</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> es importante referir la ratio decidendi de dicha resolución que indica</span><span style="color:#000000;"> </span><span style="font-style:normal;color:#000000;">que a tiempo de ordenar la excarcelación debió definirse fecha y lugar para la entrega del extraditable y caso contrario verificar que dicha entrega y traslado se haga de manera inmediata y por supuesto, dentro el tiempo establecido en la legislación de ambos países, aunque se refiera a una extradición activa, ello considerando que la normativa boliviana no establece un plazo al respecto, teniendo en cuenta que</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">,</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> la propia resolución refiere el traslado inmediato y al contrario</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">,</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> ese traslado no se ha efectivizado aún transcurrido más de 60 días que es el tiempo límite para una detención preventiva, de donde dicho plazo se torna en irrazonable y por ende la privación de libertad en ilegal e indebida, cuando se hizo conocer los informes remitidos por la Jueza Cautelar en sentido que, hasta el 23 de diciembre de 2024</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> </span><span style="font-style:normal;color:#000000;">no se había efectivizado la entrega y traslado por temas administrativos ante la espera de respuesta del consulado peruano como consta en el informe de 23 de diciembre de 2024, ya que en definitiva un traslado que demoró más de 60 días desde la emisión de la orden de excarcelación es excesivo, cuando la propia detención preventiva no puede superar ese plazo en caso de estar pendientes trámites o documentación para admitir una extradición, para finalizar en lo siguiente: </span><span style="color:#000000;">“lo único que correspondía era efectivizar la entrega y traslado que no se hizo en un tiempo razonable”.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">En este punto es necesario dejar constancia que conforme al art.126.I de la CPE, el fallo judicial emitido dentro de una acción de libertad será ejecutado inmediatamente sin perjuicio de la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional norma que también es reiterada en el art. 40.I. del Código Procesal Constitucional (CPCo).</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;font-style:normal;color:#000000;">CONSIDERANDO III: </span><span style="font-style:normal;color:#000000;">Que, el Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N°. 2776 de 7 de julio de 2004, en cuanto al régimen de la extradición, en su art. I, señala: </span><span style="font-style:normal;color:#000000;">“</span><span style="color:#000000;">(OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR) Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo a las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición"</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">, que a su vez el art. VIII establece: “</span><span style="color:#000000;">(DETENCIÓN PREVENTIVA) 1. En caso de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición... 3. El Estado requirente será notificado inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el Artículo VI. 5. La disposición de libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de este artículo no impedirá que esa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud".</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;color:#000000;">Por su parte el art. IX señala: </span><span style="color:#000000;">“DECISIÓN RELATIVA A LA EXTRADICIÓN Y ENTREGA DEL EXTRADITABLE 2.- concedida la extradición los estados contratantes convendrán la fecha y el lugar para la entrega del extraditable. Si esta persona no hubiese sido trasladada del estado requerido en el plazo establecido por su legislación, podrá ser puesta en libertad, pudiendo el estado requerido, posteriormente denegar la extradición por el mismo delito. 3.- En caso de que circunstancias imprevistas impidan la entrega del extraditable, el estado contratante afectado informará al otro Estado, y se acordará una nueva fecha para la entrega en armonía con la legislación del Estado requerido”.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;color:#000000;">En cuanto a la normativa interna, el CPP, no prevé un plazo para la ejecución de la extradición concedida, salvo la referencia dispuesta en su art. 153 que al establecer los supuestos de ejecución diferida dispone en la parte final:</span><span style="color:#000000;"> “Cuando cesen estas circunstancias, la extradición se hará efectiva inmediatamente</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">”; en ese sentido, este Tribunal mediante el Auto Supremo 101/-2021-EXT de 7 de septiembre, la declarar procedente la solicitud de extradición de Russel Cruz Ferrufino, dispuso:</span><span style="color:#000000;"> “que una vez detenido se proceda a su entrega inmediata al Estado Requirente la República del Perú, sea a través de la órganos competentes del Poder Ejecutivo”.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Establecido el marco normativo aplicable al caso presente, se tiene que</span><span style="color:#000000;">,</span><span style="color:#000000;"> por memorial presentado el 7 de enero de año en curso, Rusell Cruz Ferrufino, pide que se disponga su libertad por estar privado por más de sesenta y dos días, acusando que se encuentra detenido desde el 3 de octubre de 2024, por el supuesto delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado</span><span style="color:#000000;"> previsto y sancionado en el art. 296 - I concordante con los inc. 6) y 7) del CPp.</span><span style="color:#000000;">, por lo que en aplicación del art. 23 de la CPE pide la emisión de mandamiento de libertad.</span></p>

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<p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;color:#000000;">Ahora bien, con la finalidad de resguardar y garantizar derechos constitucionales, este Tribunal no puede dejar de observar el cumplimiento de la normativa internacional (Tratado de Extradición), en particular el art. IX del Tratado aplicable al caso presente, teniendo en cuenta que</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">,</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> pese a que este Tribunal declaró procedente la extradición y dispuso la entrega inmediata del extraditable al estado requirente, ésta no fue efectivizada, motivando la formulación de una acción de libertad, resuelta a través de la Resolución 01/2025 de 9 de enero, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 6 del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, que al conceder en parte la tutela, determinó la emisión por parte de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el memorial presentado por el accionante -extraditable en el presente trámite-, conforme los parámetros de dicha resolución, que en suma asumió que </span><span style="color:#000000;">“un traslado que demore más de 60 días desde la emisión de la orden de excarcelación resulta excesivo cuando la propia detención preventiva no puede superar ese plazo en caso de estar pendientes trámites o documentación para admitir una extradición”</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">, por lo que corresponde precautelar derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia, establecidos en los arts. 24, 115, 116, 119 y 410 de la CPE, los Convenios y Tratados Internacionales, y asumir una determinación en observancia de la decisión asumida por la Juez que resolvió la referida acción de libertad, teniendo en cuenta que, conforme el art. 126.I de la C.P.E, el fallo judicial emitido dentro de una acción de libertad será ejecutado inmediatamente, sin perjuicio de su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, norma que también es reiterada en el art. 40.I del CPCo, al disponer: </span><span style="color:#000000;">“Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código”.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Se deja constancia, que bajo responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado Requirente, tenía absoluto y pleno conocimiento de lo dispuesto por este Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la situación del sujeto extraditable; sin embargo, no se llegó a ejecutar su entrega al Estado requirente, por falta activa y diligente gestión de las Autoridades de la República del Perú, de donde se infiere que al haberse excedido del plazo máximo de detención preventiva corresponde resolver la solicitud de libertad en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Perú.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">En ese marco y, pese a la negligencia de la República del Perú, resulta menester hacer notar que, conforme al art. VIII.5 del Tratado de extradición entre Perú y Bolivia, el estado requirente puede solicitar nuevamente la detención preventiva con fines de extradición en una nueva oportunidad de acuerdo a la normativa referida.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11.5pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">POR TANTO</span><span style="color:#000000;">: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 50.3 del CPP, </span><span style="font-weight:bold;color:#000000;">DEJA SIN EFECTO </span><span style="color:#000000;">el Auto Supremo N° 101/2021-EXT de 7 de septiembre; en su mérito, dispone que el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y/o Juzgado en Suplencia Legal, libre el Mandamiento de Libertad correspondiente, únicamente con relación al presente trámite, dejando expresa constancia que se ejecutará en tanto no se encuentre detenido por otra causa con proceso diferente; sea con las formalidades de ley.</span></p>

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APLICACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN PERÚ - BOLIVIA DE 2003/ La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos correspondientes; además, no impedirá que esa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud.

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Perú
Demandado
Rusell Cruz Ferrufino
Magistrado relator
Carlos Eduardo Ortega Sivila

Precedente

Artículo VIII.5 del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia de 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004.

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición / Detención preventiva con fines de extradición
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2025AS/0001/2025Fuente oficial