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TSJReiteradora

AS/0001/2026

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La Empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A. interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 93 de 20 de junio de 2024, denunciando que el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la prueba, consistente en la carta de renuncia voluntaria firmada por la actora, en la que se seña...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

La Empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A. interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 93 de 20 de junio de 2024, denunciando que el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la prueba, consistente en la carta de renuncia voluntaria firmada por la actora, en la que se señala que el motivo de su renuncia fue “estrictamente personal”; además, señala que este elemento probatorio no fue considerado en el Auto de Vista impugnado y que, de haber sido analizado correctamente, habría evidenciado que la desvinculación laboral se produjo por decisión voluntaria de la trabajadora; por lo que, no correspondía la determinación del pago del desahucio.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ La valoración de la prueba se rige por el principio de libre apreciación, en virtud del cual los juzgadores no se encuentran sujetos a una tarifa legal probatoria, sino que deben formar su convencimiento de manera libre y razonada conforme a las reglas de la sana crítica. En este marco, el juzgador analiza los medios probatorios apoyándose en principios lógicos, científicos y en su propia experiencia, considerando las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, realizando además una valoración integral y conjunta de los indicios, tomando en cuenta su importancia, coherencia entre sí y la relación que guardan para esclarecer los hechos del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Emma Patricia Nery Hurtado
Demandado
Empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe

Precedente

Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2026AS/0001/2026Fuente oficial