Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No2 Sucre, 14 de enero de 2005
DISTRITO: Oruro RECURSO: Ordinario
PARTES: Rene Aguilar Troncoso c/ José Luís Aguilar Castellón.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El "desistimiento del recurso de casación" que precede formulado por José Luís Aguilar Castellón, en el proceso ordinario de declaratoria de indignidad seguido por Rene Aguilar Troncoso contra José Luís Aguilar Castellón, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que a Fs. 485 el recurrente José Luís Aguilar Castellón, adjuntando el documento de contrato conciliatorio y de desistimiento cursante de Fs. 479 a 481, formula desistimiento del recurso de casación de Fs. 468 - 469 interpuesto contra el Auto de Vista Nº 193/2004 y Auto de Vista Complementario Nº 59/2004 de 3 y 14 de junio de 2004 respectivamente, cursantes a Fs. 462 - 463 - 465 Vlta., dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación deberá ser resuelto sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación que cursa a Fs. 468 -469, consecuentemente declara ejecutoriados el A. V. Nº 193/2004 de 3 de junio de 2004 y A. V. Complementario Nº 59/2004 de 14 de junio de 2004. Con costas.
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