Volver a sentencias
TSJ

AS/0002/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 2 Sucre, 4 de enero de 2006

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : Agripina Guzmán Paredes de Soliz c/ Alberto Soliz Carrillo

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 211-214 por Agripina Guzmán Paredes de Soliz contra el auto de vista de fs. 208, pronunciado el 11 de Mayo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por la recurrente contra Alberto Soliz Carrillo, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 208, con la disidencia de la Presidenta de la Sala Civil Segunda, revoca la sentencia de 13 de febrero de 2003, y declara improbada la demanda de fs. 7, probadas las excepciones de fs. 16, en consecuencia declara subsistente el vínculo matrimonial de los esposos Agripina Guzmán Paredes y Alberto Soliz Carrillo y deja sin efecto todas las medidas provisionales adoptadas a partir de la ejecutoria de esta resolución.

Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo y acusa infracción de los arts. 1283 del Código Civil, 371, 397, 476 del Código de Procedimiento Civil y art. 130-4) del Código de Familia. Refiere que los hechos demandados consistente en los malos tratos físicos, psicológicos y sevicias, han sido ampliamente probados por la literal presentada a fs. 23, 24 y 25, de ahí que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto por los arts. 1287, 1289, 1296 y 1130 del Código Civil.

Finalmente señala que el tribunal ad quem, ha ignorado el art. 1330 del sustantivo civil en el análisis de las atestaciones de cargo de fs. 105 y 106, haciendo una interpretación sesgada de las mismas, sacando las declaraciones fuera de contexto.

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista no valoró correctamente la abundante prueba de cargo presentada por la actora y que demuestra los malos tratos físicos que le diera su esposo Alberto Soliz, justificando de esta manera la causal prevista por el art. 130-4) del Código de Familia, sobre la que basó su demanda desvinculatoria.

En efecto, la resolución de vista impugnada refiere que la actora en su demanda señala que el día 16 de febrero de 2003 al promediar las 21:00 horas, su esposo Alberto Soliz Carrillo le dio golpes de puño, le torció la mano y jaló de las trenzas, profiriendo epítetos irreproducibles, por lo que demanda acción de divorcio al amparo de la causal 4) del art. 130 del Código de Familia. Que sin embargo -sostiene el tribunal de alzada-, la actora no ha producido prueba concluyente que demuestre la causal invocada y que "si bien el Certificado Médico Forense de fs. 25 acredita que sufrió "agresión física el día 16 de febrero de 2003" con diagnóstico: "policontusión en: cráneo, antebrazo izquierdo", con impedimento de 7 días y conforme la certificación de fs. 24 sentó denuncia contra su esposo en la Brigada de Protección a la Familia, empero no existe prueba que demuestre e indique como autor de las agresiones físicas y verbales a su esposo Alberto Soliz Carrillo". Señala también que "el testigo de cargo Juan Julio Lora Aróstegui, que los conoce de vista a los contendientes dice que "mas o menos en la fecha 16 de febrero de este año yo vi que los esposos Guzmán- Soliz discutían en una tienda, ya que el señor le agredía verbalmente", agregando que este testigo no conoce nada sobre agresiones físicas.

Este Tribunal Supremo extraña que la Corte de alzada, no obstante relacionar la prueba aportada por la actora, no encuentre la concatenación entre el Certificado Médico Forense de fs. 25 y la denuncia cursante a fs. 24, las que guardan íntima relación, habida cuenta que las lesiones físicas corporales sufridas por la demandante y que fueron comprobadas por el médico forense, fueron atribuidas al demandado según se evidencia por la denuncia referida, corroborada por las declaraciones de los testigos de cargo Juan Julio Lora Aróstegui y Félix Arratia Pereira que cursan de fs. 105 a 106. A ello también se suma el Certificado Médico Legal de fs. 23 de fecha 19 de febrero de 1980, acredita que la actora Agripina Guzmán Paredes ha sido víctima de lesiones con un impedimento de 5 días.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Agripina Guzmán Paredes de Soliz
Demandado
Alberto Soliz Carrillo
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2006AS/0002/2006Fuente oficial