Volver a sentencias
TSJ

AS/0002/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 02 Sucre 04 de enero de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ José Severino da Silva, y otros

Tráfico de Sustancias Controladas

**********************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Elizabeth Yi Cha, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de Santa Cruz cursante de fojas 3886 a 3888, por José Severino Da Silva, Róger Vargas Álvarez, Rubén Arrázola Barrios y Nilson Zéballos Vargas cursante de fojas 3889 a 3891 y vuelta, por José Tapia Vega cursante de fojas 3893 a 3895 y por Daniel Boral Loras cursante de fojas 3896 a 3897 y vuelta impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 3877 a 3881 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 29 de abril de 2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Severino Da Silva, William Díaz de Albuquerque y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley 1008; el requerimiento fiscal cursante de fojas 3920 a 3925, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 3916 a 3918, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que habiendo pronunciado sentencia el Tribunal Tercero de Sustancias Controladas del Distrito de Santa Cruz, (fojas 3784 a 3803), declarando a José Severino Da Silva, William Díaz de Albuquerque y a Jhon Jairo Echeverri Palacios autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, condenando a cada uno de los imputados indicados a la pena de doce años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola); por otra parte, declara a José Tapia Vega, Daniel Boral Loras, Róger Vargas Álvarez, Paulino Maldonado Quispe y a Rubén Arrázola Barrios autores del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008) condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el mismo Centro Penitenciario; declara a Nilson Zeballos Vargas autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 76 en relación al artículo 48, ambos de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio; declara a Juan Carlos Tapia Vargas absuelto de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previsto en los artículos 48 y 53 de la Ley Nº 1008; en cuanto se refiere al delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 1008, en aplicación del artículo 244 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal anterior, absuelve de pena y culpa a los diez procesados por este delito. Finalmente dispone la confiscación de los bienes muebles e inmuebles especificados en la resolución indicada.

Habiendo recurrido en apelación la sentencia de primer grado, por Auto de Vista cursante de fojas 3877 a 3881 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 29 de abril de 2004, confirma parcialmente la sentencia apelada de fojas 3784 a 3803 con la modificación en cuanto a la condena de José Severino Da Silva, imponiéndole la pena de diez años de presidio, manteniendo vigente en todo lo demás respecto a este imputado; revoca la sentencia dictada contra Róger Vargas Álvarez, Jhon Jairo Echeverri Palacios y Paulino Maldonado Quispe y, deliberando en el fondo, los declara culpables del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 76 en relación al artículo 48 de la Ley Nº 1008, condenándolos a cada uno a cumplir la pena de seis años y ocho meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de días multa especificadas en esta resolución, absolviéndoles de la comisión del delito de asociación delictuosa o confabulación por el cual fueron juzgados, previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 1008, de la misma manera revoca la sentencia dictada contra William Díaz de Albuquerque, Daniel Boral Loras, José Tapia Vega, Nilson Zeballos, Vargas y Rubén Arrázola Barrios y, deliberando en el fondo, en aplicación del artículo 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, los absuelve de pena y culpa de la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, dispuestos por los artículos 48 y 53 de la Ley Nº 1008, confirma la sentencia absolutoria dictada a favor de Juan Carlos Tapia Vargas. Finalmente se pronuncia respecto de los bienes confiscados apelados, cuyo detalle cursa en esta resolución; de este Auto de Vista recurren en casación:

Elizabeth Yi cha, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de Santa Cruz, (fojas 3886 a 3888), fundamenta su recurso, en sentido de que el Auto de Vista recurrido incurre en violación de leyes sustantivas y adjetivas al haber revocado parcialmente la sentencia de primer grado sin tomar en cuenta la circunstancia agravante del delito de tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, mantenga subsistente la resolución del tribunal de sentencia.

José Severino Da Silva, Róger Vargas Álvarez, Rubén Arrázola Barrios y Nilson Zeballos Vargas de fojas 3889 a 3891 y vuelta recurren en casación acusando que el Auto de Vista viola los artículos 48, 53 y 76 de la Ley Nº 1008; respecto a la conducta de José Severino Da Silva y Róger Vargas Álvarez, señalan que el Auto de Vista no especifica ni enumera las pruebas existentes, por lo que adolece de falta de fundamentación, así como no diferencia ni establece si el delito se consumó o si se quedó en una simple tentativa, tampoco se establece el grado de culpabilidad de cada uno de los imputados; con relación a los procesados Nilson Zeballos Vargas y Rubén Arrázola Barrios, al no haberlos declarado inocentes de los delitos acusados, también infringen normas sustantivas y adjetivas penales. Impugnado el recurso de casación del Ministerio Público solicitan a este Alto Tribunal de Justicia case el Auto de Vista impugnado y, deliberando en el fondo, absuelva de pena y culpa a José Severino Da Silva y a Róger Vargas Álvarez, así como declare inocentes a Nilson Zeballos Vargas y a Rubén Arrázola Barrios.

José Tapia Vega y Daniel Boral Loras, por su parte, y en forma muy similar, recurren de casación de fojas 3893 a 3895 y de fojas 3896 a 3897 y vuelta acusando al Auto de Vista de haber violado el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal ya que fueron detenidos sin tener ningún conocimiento sobre los hechos ilícitos denunciados puesto que en el momento de su detención no se encontraban en posesión de ninguna clase de sustancias controladas. Por lo que solicitan que se proceda a casar el Auto de Vista y, con mejor criterio, se los declare inocentes de los delitos acusados.

CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso se establece que en fecha 10 de febrero de 1997 funcionarios de la FELCN efectuaron operaciones antinarcóticos en diferentes puntos de la ciudad de Santa Cruz, incautándose 210 paquetes que contenían cocaína, con un peso de 254.273 gramos, habiéndose aprehendido a todos los procesados, incautándose bienes muebles e inmuebles además de implementos y accesorios para actividades de narcotráfico.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Severino da Silva, y otros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2006AS/0002/2006Fuente oficial