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TSJ

AS/0002/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 002-A Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Llanos Condori.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 88 a 89, interpuesto por Jorge Llanos Condori, impugnando el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2006 de fojas 84 a 85, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 de la Ley Nº 1008, con referencia los incisos ll) y m) del Art. 33 de la Ley Nº 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que, Jorge Llanos Condori, recurre de casación de fojas 88 a 89, impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 84 a 85, que dispuso la Improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida por parte del ahora recurrente; bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que, el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria, carece de fundamentación legal, infringiendo el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, fallo que también vulnera el Art. 411 del mismo Código de Procedimiento Penal, en razón a que el Tribunal Ad-quem no emitió la resolución en el terminó de los 20 días previsto en la citada norma legal, pronunciado fuera del plazo de ley, después de haber perdido competencia.

CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de la revisión de los datos adjuntos al proceso, se desprende que el Tribunal Ad-quem no ha observado el debido proceso, cuyas garantías y postulados son proclamados por el Libro Primero, Título I, artículos 1 al 13 del Código de Procedimiento Penal, y que Héctor Enrique Quiroga Cubillos (colombiano), al citar a Fix Zamudio, indica: "Los derechos fundamentales que comparecen al proceso para la realización de la justicia, se han convertido con el paso del tiempo en normas de carácter constitucional, sin desconocer los postulados generales de los derechos fundamentales de la teoría iusnaturalista, socialista y legalista".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Llanos Condori.
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2007AS/0002/2007Fuente oficial