Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 2 Sucre, 5 de enero de 2009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho
y otros.
PARTES: Federico Juan Flores Copeticona y otra c/ Reynaldo Ramos Larrea.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 219-220, interpuesto por Reynaldo Ramos Larrea, contra el auto de vista Nº 337/2005 de 22 de julio de 2005 cursante a fs. 214, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario seguido por Federico Juan Flores Copeticona y Betza Ercilia Acarapi de Flores, contra el recurrente y Adela de Ramos, los antecedentes procesales, y ;
CONSIDERANDO: Que, el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 239/03 de 30 de julio de 2003, cursante a fs. 199-200, declarando probada en parte la demanda de fs. 23-24, en consecuencia se reconoce el mejor derecho propietario de los actores, Federico Juan Flores Copeticona y Betza Ercilia Acarapi de Flores, asimismo se dispone que los demandados Reynaldo Ramos Larrea y Adela de Ramos, entreguen a los demandantes la planta baja del bien inmueble ubicado en la calle Luís Crespo Nº 2506, Esq. Rosendo Gutiérrez, Zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, con una superficie de 160 mts2, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, sin costas.
Sentencia que apelada por los demandados es confirmada mediante auto de vista Nº 337/2005 de 22 de julio de 2005 cursante a fs. 214.
Resolución de vista que es impugnada por el demandado Reynaldo Ramos Larrea, quien interpone el recurso de casación y nulidad, mediante el confuso memorial que cursa de fs. 219-220, invocando el amparo de los arts. 251, 253 incs. 1) y 2), 254 inc.4) y 255 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo, sea con las condenaciones de ley.
CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
En la especie, el recurrente plantea este recurso extraordinario amparando su acción en las causales previstas en los arts. 253-1-2) y 254-4) del Código de Procedimiento Civil, al mismo tiempo, buscando la nulidad del proceso, es decir, que en su confusión no llega a discriminar la distinta naturaleza jurídica y fines que persiguen tanto el recurso de casación en el fondo como de casación en la forma que responden a dos realidades procesales diferentes que derivan también en dos formas diferentes de resolución, sea por la casación del auto de vista recurrido o por la nulidad del proceso conforme la previsión de los arts. 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que no es posible anular el proceso por las causales de fondo invocadas ni viceversa.
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