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TSJ

AS/0002/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2009Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 2

Sucre, 05 de enero de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario

PARTES: María Hilda Cabrera Mayser c/ Servicio de Impuestos Nacionales.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-72 vta., interpuesto por Frida Castro Pardo, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Resolución Nº 69/07 de 12 de junio de 2007, cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue María Hilda Cabrera Mayser contra la entidad recurrente, la formulación de la respuesta de fs. 94-95, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución Nº 26/2006 de 13 de junio, cursante a fs. 46-49, declarando improbada la excepción de falta de competencia opuesta a fs. 36 a 38 vta., por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides en representación de la Gerencia Distrital La Paz del S.I.N., debiendo proseguirse con la tramitación de la causa, conminándole "...a responderla en el término de 5 días siguientes al de la notificación con la presente de acuerdo al art. 241 del Código Tributario." (sic).

En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs. 50-52), por Resolución Nº 69/07 de 12 de junio de 2007, cursante a fs. 67, se confirmó en su integridad la Resolución Nº 26/2006 de 13 de junio de 2006 de fs. 46-49 de obrados.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 70-72 vta., presentado por Frida Castro Pardo, en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que acusó violación de los arts. 174 y 227 de la Ley Nº 1340, por admitirse la demanda contenciosa tributaria fuera del plazo exigido por ley, así como también denunció que el tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, apartándose de las previsiones establecidas en los arts. 174 y 227 del Código Tributario, Ley Nº 1340, ya citados.

Pide se case dicha resolución de vista y fallando en el fondo de la causa, se declare probada la excepción de falta de competencia y consecuentemente se disponga se tenga como firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa Nº 670/2005 de 7 de diciembre de 2005, emitida en contra de la contribuyente María Hilda Cabrera Mayser.

CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el Art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, en ese entendido y de la revisión del expediente se establece lo siguiente:

1.- En principio, es importante dejar claramente establecido que la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004, resolvió declarar la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del Código Tributario Boliviano (Ley Nº 1340), con vigencia temporal de un año a partir de la fecha de la citación con esta sentencia y exhortó al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento, la indicada disposición legal quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI, arts. 214 a 302 del Código Tributario Boliviano (CTB). Sin embargo, también se tienen las S.C. Nº 0387/2006-R de 24 de abril y S.C. Nº 0535/2005-R de 18 de mayo, que han modulado la S.C. Nº 076/2004, en sentido de que el art. 174 de la Ley Nº 1340, abre la vía jurisdiccional, precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede judicial.

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Criterio

Asimismo, es también evidente lo acusado por la administración tributaria que los de instancia han aplicado erróneamente el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la vacación judicial si bien suspende los plazos procesales, éstos sólo se aplican a los procesos en trámite no así a los que se inician, conforme lo determinó la Sentencia Constitucional Nº 0582/2004-R, en los fundamentos jurídicos del fallo, parágrafo III.2, al señalar: "Con relación a lo primero, cabe destacar que según la norma prevista por el art. 139 del CPC, los plazos legales o judiciales señalados en dicho Código a las partes para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables; dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 del citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro la sustanciación del proceso judicial, no siendo aplicable para aquellos casos en los que debe o tiene que iniciarse la demanda o acción." (sic).

Datos del proceso

Demandante
María Hilda Cabrera Mayser
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales.
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2009AS/0002/2009Fuente oficial