Texto del fallo
SALA CIVIL
Expediente Nº Sc-01-2010-C
AUTO SUPREMO Nº 02 Sucre, 19 de enero de 2010
DISTRITO: La Paz Proceso: Compulsa
Partes: Super Sur Fidalga c/ Sala Civil Primera de la Corte
Superior de Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27, interpuesto por Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza contra al Auto de Vista de 2 de diciembre de 2009, cursante a fs. 19 del testimonio de fotocopias remitido a este tribunal, a través del cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la compulsante conforme consta a fs. 7-13 vta., contra el Auto de Vista Nº 517/09 de 15 de octubre de 2009, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del incidente de pago de honorarios profesionales promovido por Juan Arturo Heredia Montaño contra Super Sur FIDALGA S.R.L. representada por la ahora compulsante, todo esto dentro del proceso ejecutivo instaurado por la mencionada empresa contra Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y,
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso de casación o nulidad es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.
Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:
1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;
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