Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 002 Sucre, 18 de enero de 2012
Expediente: Santa Cruz 1/2012.
Partes: Ministerio Público c/ Eduar Rojas Cuellar.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Eduar Rojas Cuellar, cursante de fs. 177 a 178, mediante el cual objeta el Auto de Vista Nº 31 de 11 de abril de 2011, cursante de fs. 169 a 173, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- El Ministerio Público presentó acusación pública contra el ahora recurrente, por la comisión del ilícito de trasporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, señalando que el día lunes 18 de mayo del 2009, cuando el grupo de servicio "CHARLY" de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen realizaba control rutinario de pasajeros y equipaje de mano en el sector de pre-embarque del aeropuerto internacional de Viru Viru, retuvo una maleta de mano de color negro marca "MONT BLANC" la cual se encontraba en poder de Eduar Rojas Cuellar, persona que pretendía abordar el "vuelo 300" de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado (AEROSUR S.A.) con destino a San Pablo (Brasil); que luego de la requisa se encontró en el interior de la maleta hábilmente camuflado unos envoltorios plásticos transparentes, que contenían una sustancia en polvo con característica a cocaína, que sometida a prueba de campo de "Narco-test" dio positivo para dicha sustancia; a consecuencia de esta acusación, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Cruz, instancia que dictó sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándolo autor y culpable por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio.
2.- Contra la citada sentencia, Eduar Rojas Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida, recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 31, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el cual luego del análisis y confrontación de los precedentes invocados concluye declarando ADMISIBLE E IMPROCEDENTE el recurso. Contra el citado fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
De la prueba judicializada no se llegó a demostrar la consumación del ilícito acusado, porque la prueba evidencia que la cocaína no llegó a ser transportada hasta el destino final que era Sao Paulo-Brasil debido a la oportuna intervención de los agentes de la FELCN, por ello el delito corresponde a una tentativa y no un delito flagrante.
Asimismo, señala que el hecho de haber encontrado sustancias controladas en su maleta no constituye prueba del delito de transporte de sustancias controladas, porque ante la intervención de los agentes policiales se impidió el transporte cuyo destino final era Madrid-España, configurándose la tentativa.
Finalmente, se limita a mencionar como precedentes los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1999 y 143 de 20 de agosto de 1999, y los Autos de Vista Nº 73 de 4 de junio del 2003 y 14 de abril del 2003, pidiendo que luego de comprobada la contradicción, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene la emisión de nueva resolución en su contra por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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