Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 002/2013-RA
Sucre, 3 de enero de 2013
Expediente : Cochabamba 113/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Banco Económico S.A.
Parte imputada : Magno Guillermo Mayori Machicao
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, que cursa de fs. 47 a 49 vta., Marcela Verónica Calderón Calvo en representación legal del Banco Económico S.A. regional Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando la resolución de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 40, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Magno Guillermo Mayori Machicao, por el delito de Estafa en grado de tentativa y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 8 y 333 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) El 23 de julio de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Resolución 68 cursante de fs. 31 a 32 vta. que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive, disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar, ordene y verifique la notificación legal a todas las partes con el auto de 15 de diciembre de 2011.
b) Notificado el Banco Económico S.A. con esta decisión, suscitó nulidad de notificación mediante memorial de fs. 36 a 37 vta., que fue resuelta por Resolución de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 40 de obrados, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó la pretensión señalando que la observación efectuada por el citado Banco, no constituía irregularidad alguna que derive en causal de nulidad.
c) El 4 de diciembre de 2012, fue notificada la Resolución al Banco Económico S.A., conforme la diligencia cursante a fs. 41, cuya representación solicitó su explicación, que mereció el Auto de 10 de diciembre de 2012 (fs. 44), interponiendo la referida entidad bancaria el presente recurso de casación el 7 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 47 a 49 vta., se extraen los siguientes motivos:
Interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2012, solicitando se deje sin efecto, ya que una vez autorizada la conversión de acción dentro del proceso penal seguido a denuncia del Banco Económico S.A. contra Magno Guillermo Mayori Machicao por el delito de Estafa, el imputado promovió en la vía incidental actividad procesal defectuosa, siendo admitido el incidente por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; en cuyo mérito, el Banco Económico S.A., formuló recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda por Auto de Vista de 23 de julio de 2012, que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive, determinando que el Juez Cautelar ordene y verifique la notificación legal a todas las partes con el Auto de 15 de diciembre de 2011. Con estos antecedentes, la recurrente refiere que el Banco jamás fue notificado con dicha Resolución, informándose de su pronunciamiento sólo después que el expediente fue devuelto al juzgado de origen.
Descubriendo la falsedad de la diligencia de notificación interpuso en la vía incidental actividad procesal defectuosa de nulidad de diligencia de notificación, que fue rechazada por la Sala Penal Segunda.
Denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales como ser: i) El principio de finalidad previsto en el art. 166 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no cumplir la diligencia su finalidad; ii) Principio de igualdad procesal, previsto por el art. 12 del CPP; iii) Principio del debido proceso por merecer un proceso justo y equitativo; iv) Derecho a la defensa, establecido en el art. 115.II del a Constitución Política del Estado (CPE) concordante con los arts. 8 y 9 del CPP; v) Derecho de recurrir, previsto en el art. 394 del CPP; y, vi) Derecho de acceso a la justicia que la entidad tiene a efecto de ser protegida oportuna y efectivamente por la autoridad jurisdiccional competente conforme dispone el art. 115.I de la CPE.
Además, señala que el rechazo de la Sala Penal Segunda genera varios efectos procesales, pues el desconocimiento del Tribunal de alzada del deber de notificar legalmente a las partes, priva en forma indebida a la entidad denunciante y víctima a utilizar los medios legales de impugnación; y, se incurre en indebida ejecutoria de la Resolución 68 de 23 de julio de 2012 y Auto de 15 de diciembre de 2011, así como en defectos procesales insubsanables conforme señala el art. 169 del CPP.
Por último invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, solicitando se declare procedente el recurso y se establezca doctrina legal aplicable
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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