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TSJ

AS/0002/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Concurso Voluntario de Acreedores
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 2

Sucre: 17 de febrero de 2014.

Expediente: LP – 21 – 11 – S

Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores

Partes: Rolando Kempff B. c/ Ramiro Vergara Ascarrunz y otros

Distrito: La Paz

VISTOS: dentro el Proceso Civil Ordinario de Concurso Voluntario de Acreedores, seguido por Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, en contra de Ramiro Isaías Vergara Ascarrunz, Crisanto Emilio Llorenty López y Lila Tateishi de Llorenty, Eliana Martínez Illanes, Juan Guillermo Puña Sanjinés y Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero; y,

CONSIDERANDO: que, por memorial cursante de fojas 1389 a 1391, presentado por el señor Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, solicita la respectiva homologación de los acuerdos transaccionales a las que arriba con los demandantes con relación al objeto en litigio, de donde se tiene:

Testimonio de Acuerdo Transaccional N° 015/2014, de 6 de enero de 2014, suscrito entre el señor Rolando Hernán Kempff Bacigalupo y los señores Crisanto Emilio Llorenty López y Lila Tateishi de Llorenty, cursante de fojas. 1371 a 1377 de obrados.

Documento Transaccional de 5 de agosto del año 2013, con reconocimiento de firmas y rubricas N° 1491174, suscrito por el señor Rolando Hernán Kempff Bacigalupo y el Señor Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero, cursante de fojas 1378 a 1379 de obrados.

Testimonio de Acuerdo Transaccional N° 136/2014, de 27 de enero de 2014, suscrito por el señor Rolando Hernán Kempff Bacigalupo y por la Señora María Candelaria Virreira de Ibañez, como subrogataria de Juan Guillermo Puña Sanjinés, cursante de fojas 1385 a 1386 de obrados.

Testimonio de Acuerdo Transaccional N° 137/2014, de 27 de enero de 2014, suscrito por el señor Rolando Hernán Kempff Bacigalupo y el Señor Ramiro Vergara Ascarrunz, cursante de fojas 1387 a 1388 de obrados.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 945 del Código Civil, la transacción es un contrato en el cual las partes mediante concesiones recíprocas dirimen sus derechos, para poner fin a litigios comenzados o por comenzar, norma legal que se efectiviza con la presentación del convenio al Juez o Tribunal, el cual se limitará a examinar si se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley para la validez de la transacción y en su caso homologarla. En ese contexto, examinando los acuerdos transaccionales que se citan, celebrado por personas capaces, corresponde aplicar la previsión de los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil y dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, HOMOLOGA los acuerdos transaccionales de fojas 1371 a 1377, 1378 a 1379, 1385 a 1386, 1387 a 1388, en los términos declarados y acordados en el referido documento, alternativamente ACEPTA el desistimiento de la acción y derecho señalados de manera expresa en los acuerdos transaccionales de los demandados Crisanto Emilio Llorenty López y Lila Tateishi de Llorenty, Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero, Señora María Candelaria Virreira de Ibañez, Ramiro Vergara Ascarrunz, con el demandante Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, asignándole los efectos del artículo 949 del Código Civil, debiendo continuar el proceso con relación a la demandante Eliana Martínez Illanes.

Al Otrosí 1°.- Por adjuntado

Al otrosí 2.- En mérito al testimonio Nº 138/2014 de Subrogación de deuda téngase por apersonada a María Candelaria Virreira de Ibañez, dentro del presente proceso de concurso voluntario en lugar de Juan Guillermo Puña Sanjines, debiendo hacerle conocer ulteriores diligencias.

Al otrosí 3.- En mérito al testimonio de poder Nº 1766/2013, téngase por apersonada a Carla Cecilia Roldan Jemio en representación de Crisanto Emilio Llorenty Lopez y Lila Tateishi de Llorenti, debiendo hacerle conocer ulteriores diligencias. Se tiene por allanada a la solicitud de homologación de la transacción plasmada en el Testimonio N° 015/2014.

Al otrosí 4.- Se tiene por allanado a la solicitud de homologación de la transacción plasmada en el Testimonio N° 137/2014.

Al Otrosí 5.- Se tiene por allanado a la solicitud de homologación de la transacción plasmada en el Acuerdo Transaccional de fecha 5 de agosto de 2013.

Al Otrosí 6.- Con carácter previo la impetrante deberá presentar ante este Tribunal Supremo de Justicia, el Testimonio Nº 306/2007 de Acuerdo Transaccional referido y luego se dispondrá lo que en derecho corresponda.

Al otrosí 7.- Por adjuntado y apersonados.

Al otrosí 8 y 9.- Habiéndose aceptado la homologación de los Acuerdos Transaccionales, por Secretaria de Sala extiéndase las ejecutorias de ley a fin de levantar y cancelar las restricciones y gravámenes que recaen sobre los bienes siguientes:

1.- Anotación preventiva que pesa sobre el inmueble con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0031072, con Asiento No. 1, y la Prorroga de Anotación Preventiva Nº 2.

2.- Anotación preventiva que pesa sobre el inmueble con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0079332, con Asiento No. 2, y la Prorroga de Anotación Preventiva Nº 3.

3.- Anotación preventiva que pesa sobre el inmueble con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0085924, con Asiento No. 1, y la Prorroga de Anotación Preventiva Nº 2.

4.- Anotación preventiva que pesa sobre el inmueble con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0085925, con Asiento No. 1, y la Prorroga de Anotación Preventiva Nº 2.

5.- Anotación preventiva que pesa sobre el inmueble con Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0001272, con Asiento No. 6, y la Prorroga de Anotación Preventiva Nº 7.

6.- Anotación preventiva que pesa sobre el inmueble con Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0001900, con Asiento No. 1, y la Prorroga de Anotación Preventiva Nº 2.

7.- Anotación preventiva que pesa sobre el inmueble con Matrícula Computarizada 2.01.2.01.0005687, con Asiento No. 2, y la Prorroga de Anotación Preventiva Nº 3.

8.- Anotación Preventiva de la empresa INVERSIONES DEL ESTE S.R.L. “INVEST S.R.L.”, con matrícula No. 00044536, libro de registro No. 08, No. de Registro 00050195 de fecha 6 de diciembre de 2004 y de la hipoteca judicial del libro de registro No. 17, con número de registro 00050044, de fecha 19 de septiembre de 2006.

9.- Anotación Preventiva de la empresa MINERALES BOLIVIANOS DE EXPORTACION LIMITADA “ MINEXBOL LTDA”, con matrícula No. 00044607, libro de registro No. 08, No. de Registro 00050196 de fecha 6 de diciembre de 2004 y de la hipoteca judicial del libro de registro No. 17, con número de registro 00050046, de fecha 19 de septiembre de 2006.

10.- Anotación Preventiva de la empresa HUAJCHILLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “HUAJCHILLA S.R.L.”, con matrícula No. 00045440, libro de registro No. 08, No. de Registro 00050198 de fecha 6 de diciembre de 2004 y de la hipoteca judicial del libro de registro No. 17, con número de registro 00050045, de fecha 19 de septiembre de 2006.

11.- Anotación Preventiva de la empresa MULTINET LTDA, con matrícula No. 00046203, libro de registro No. 08, No. de Registro 00050199 de fecha 6 de diciembre de 2004 y de la hipoteca judicial del libro de registro No. 17, con número de registro 00050047, de fecha 19 de septiembre de 2006.

12.- Anotación Preventiva de la empresa TECNO HOGAR S.R.L., con matrícula No. 00045142, libro de registro No. 08, No. de Registro 00050197 de fecha 6 de diciembre de 2004 y de la hipoteca judicial del libro de registro No. 17, con número de registro 00050048, de fecha 19 de septiembre de 2006.

13.- Anotación Preventiva de la empresa INSPECCIONES Y VERIFICACIONES LTDA, con matrícula No. 00046301, libro de registro No. 08, No. de Registro 00050200 de fecha 6 de diciembre de 2004.

14.- Anotación Preventiva y de la hipoteca judicial del vehículo, con placa de circulación nacional No. 194-IBK.

15.- Anotación Preventiva y de la hipoteca judicial del vehículo, con placa de circulación nacional No. 113-BUG.

16.- Anotación Preventiva y de la hipoteca judicial del vehículo, con placa de circulación nacional No. 1155-RFX.

17.- Anotación Preventiva y de la hipoteca judicial del vehículo, con placa de circulación nacional No. LJJ-948.

Con relación a las acciones del Banco Nacional de Bolivia s.a., correspondiente a la Transacción 712, Código 3538, y a la Transacción 713, Código 3538, estese a lo decretado en el otrosí 6, luego se dispondrá lo que en derecho corresponda.

Al otrosí 10.- Por señalado.

Regístrese, Comuníquese y devuélvase

Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos

Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani

Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba

Ante Mi.- Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria Secretaria de Sala

Libro de Tomas de Razón 2/2014

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Kempff B.
Demandado
Ramiro Vergara Ascarrunz y otros
Proceso
Concurso Voluntario de Acreedores
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0002/2014Fuente oficial