Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 02/2014-Compulsas.
Sucre, 23 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.217/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, cursante de fs. 23 a 25, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Gil Vargas Aramburo contra la nombrada entidad, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, por memorial de fs. 23 a 25 formuló recurso de compulsa ante el tribunal de apelación, por la declaratoria de caducidad del recurso de casación, dispuesta por Auto de 7 de marzo de 2014, emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante el incumplimiento de lo previsto en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 088/2013 de 10 de abril de 2013, disponiendo la devolución del expediente al SENASIR.
En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro el art. 8 de la Ley Nº 1602 de 15 de diciembre de 1994, por lo tanto se halla exenta del pago de derechos y que su condición de entidad pública una vez concedida la casación no está obligada al pago de ningún importe para la remisión del expediente, al considerar que el SENASIR tiene potestad de revisión de rentas de oficio o denuncia, de acuerdo a la ley Ley Nº 2197 de 29 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-III de la Ley Nº 1732 de Pensiones, y art. 9 del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005. Luego se limita a detallar los antecedentes del trámite hasta la emisión del auto de vista al que interpuso recurso de casación, posteriormente, transcribe lo dispuesto en los arts. 48 de la actual CPE., arts. 1, 24 y 48 de la ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010, aprobado por el D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011.
Con estos argumentos, en apoyo del art. 2 del Cód. Pdto. Civ., concordante con los arts. 13 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087 de 21/07/97 y, los arts. 283 inc. 3), 284, 288, 289 a 296 del Pdto. Civ., interpone recurso de compulsa, solicitando que se declare legal, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique una de las causales previstas en el art. 283 del Cód. Pdto. Civil; de donde se evidencia lo siguiente:
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