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TSJ

AS/0002/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 02/ 2014

Fecha : Sucre, 12 de Febrero de 2014

Expediente : 158/09

Distrito : Cochabamba

Partes : Ministerio Público C/ Emilio Olivera Méndez y

Presia Mejía Andia.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Emilio Olivera Méndez y Presia Mejía Andia de fs. 282 a 284 vta., impugnando el Auto de Vista de 17 de junio de 2009, cursante a fs. 254 a 258 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 12 a 16 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 28/08 de 2 de agosto de 2008 (fs. 227 y 232), declaró a Emilio Olivera Méndez y Presia Mejía Andia, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio, más multa de 250 días a razón de 2 bs.- por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia, la pena debe ser cumplida en la Cárcel del “San Sebastián” sección varones y mujeres respectivamente.

Que, ante esta Sentencia Emilio Olivera Méndez y Presia Mejía Andia de fs. 242 a 246 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de junio de 2008 (fs. 254 a 258 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando parcialmente procedente el Recurso de Apelación Restringida en consecuencia en sujeción a lo previsto por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, sin anular la Sentencia impugnada, el Tribunal de Alzada dictó una nueva en función a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declarando a los imputados Emilio Olivera Méndez y Presia Mejía Andia coautores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley N° 1008, en consecuencia se impuso a Emilio Olivera Méndez la pena de 15 años de presidio y a Presia Mejía Anadia la pena de 10 años de presidio, mismo que deberán ser cumplidos en la cárcel de “San Sebastián “ sección varones y mujeres respectivamente, así como la multa de 250 días a razón de bs.- 2 por día, a favor de la caja de reparación del Poder Judicial a ser cancelados en una sola cuota al tercer día de quedar ejecutoriada dicha resolución, con costas a favor del Estado. Asimismo, se dispuso la confiscación definitiva del vehículo, camioneta marca Toyota con placa de control 1029-YBI.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Emilio Olivera Méndez y Presia Mejía Andia, mediante memorial presentado el 28 de julio de 2009 (fs. 282 a 284 vta.), plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada se limitaron a emitir resoluciones en base a simples declaraciones de los policías investigadores.

La coautoría señalada en el Auto de Vista recurrido no fue probada en todo el juicio ya que de las actas se advierte que solo se hizo referencia a la declaración de una persona que no participó del juicio (Co-imputado declarado rebelde).

Respecto de este punto transcribe como precedentes contradictorios partes del Auto Supremos N° 554 de 01 de octubre de 2004, Auto de Vista de 29 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal (no señala distrito) y Auto de Vista N° 301199200606600.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Emilio Olivera Méndez y
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2014AS/0002/2014Fuente oficial