Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 002 /2014
Fecha : Sucre, 12 de febrero de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 523/2011
Partes : Marcos Reginaldo Rojo Lizarazu c/ Empresa Golden Trade Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación en el fondo de fs. 241 a 243, interpuesto por Rubén Darío Mendoza Cossío en representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada GOLDEN TRADE Ltda.; y, de fs. 246 a 247 interpuesto por Marcos Reginaldo Rojo Lizarazu del Auto de Vista Nº 141/2011 de 20 de junio de 2011 (fs. 237 a 239), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Marcos Reginaldo Rojo Lizarazu contra la Empresa GOLDEN TRADE Ltda., el Auto de fs. 249 que concede los Recursos, el Acuerdo de Sala Plena Nº 529/2013 de 20 de noviembre de 2013 de fs. 279 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 8 de diciembre de 2008 (fs. 216 a 220) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 81 a 82 y vta. y aclaración de fs. 85, incoada por Marcos Reginaldo Rojo Lizarazu, por lo que se ordena a la empresa GOLDEN TRADE LTDA., representada por su Propietario y Gerente General Rubén Darío Mendoza Cossío, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, de y pague al demandante el monto de la liquidación, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus Beneficios Sociales, que a continuación se detallan:
Tiempo de servicios: 11 años, 10 meses y 5 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 6.114,93
Indemnización por tiempo de servicios
Bs.72.444,93
Desahucio
Bs.18.344,79
Salarios devengados de 3 meses y 19 días
Bs.22.217,57
Vacaciones (35 días)
Bs. 7.134,08
Aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 19 días, gestión 2008
Bs. 2.361,04
Bono de antigüedad desde el 19/05/2006 hasta el 30/04/2007 equivalente al 18 % de un S.M.N. de Bs.500.— (D.S.Nº 28700 de 01/05/2006)
Bs. 1.023,00
Bono de antigüedad desde el 01/05/2007 hasta el 04/03/2008, equivalente al 26% de S.M.N. de Bs.525.— (D.S.Nº 29116 de 01/05/2007)
Bs. 1.378,65
Bono de antigüedad desde el 05/03/2008 hasta el 19/05/2008, equivalente al 26% de S.M.N. de Bs.577,50.— (D.S.Nº 29473 de 05/03/2008)
Bs. 370,37
SUMA TOTAL ABONABLE
Bs.125.274,43
En grado de Apelación, deducida por el representante legal de la entidad demandada (fs. 222 a 224), la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 141/2011 de 20 de junio de 2011 (fs. 237 a 239), CONFIRMA la Sentencia de 8 de diciembre de 2008, sin costas, con la modificación en sentido de que se debe excluir de la liquidación el concepto de desahucio, por las razones contenidas en el punto 4), conforme al siguiente detalle:
Indemnización por tiempo de servicios
Bs.72.444,93
Salarios devengados de 3 meses y 19 días
Bs.22.217,57
Vacaciones (35 días)
Bs. 7.134,08
Aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 19 días, gestión 2008
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