Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 02/2016 Sucre: 11 de enero 2016 Expediente: CB – 58 – 15 – A Partes: María Escobar Zurita. c/ Nora Escobar Zurita. Proceso: Nulidad de documentos. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 90 a 91 vta., formulado por María Escobar Zurita, contra el Auto de Vista signado con Ptda. Nº 8 Libro Nº 198 de 09 de enero de 2015 que cursa de fs. 86 a 87 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de nulidad de documentos seguida por la recurrente en contra de Nora Escobar Zurita y otros, la concesión de fs. 96, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la Provincia G. Jordán con asiento en Cliza del Departamento de Cochabamba, pronuncia el Auto signado con Partida Nº 25 de 14 de febrero de 2014 que cursa en fs. 50 y vta., por la que declara probada la excepción de impersonería o falta de legitimación activa, e improbada las demás excepciones opuestas por Nora Escobar Zurita, resolviendo declarar la nulidad de obrados rechazando la presentación de la demanda.
Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs. 86 a 87 vta., que confirma el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrido de casación objeto de estudio.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En el fondo.-
Señala que el Auto de Vista debía de pronunciarse con relación a todos los puntos objeto de la apelación y fundamentación, solo se realizó una conceptualización de la admisibilidad de una pretensión la improponibilidad objetiva y subjetiva y la legitimación activa y pasiva e interés legítimo.
Cita parte del Auto de Vista y refiere que se incurre en una interpretación errónea del art. 551 del Código Civil, arguyendo la interpretación literal y extensiva de la norma citan parte del Auto de Vista para señalar que, cualquier persona podía demandar la nulidad demostrando su interés legítimo demostrando el mismo por el proceso de usucapión iniciado sobre el mismo inmueble de la transferencia, refiriendo que su interés legítimo nace para resguardar el derecho al inmueble a través de la demanda de usucapión.
Refiere que el Ad quem aplica indebidamente los arts. 333 y 327 del Código de Procedimiento Civil, pues en el caso no se está resolviendo los defectos de la demanda sino una excepción de impersonería y legitimación activa.
Cita parte del Auto de Vista para señalar que se incurre en error de derecho en la valoración de la prueba de fs. 1 a 12 y el art. 1311 del Código Civil, consistente en la oposición de una demanda de usucapión lo que demuestra su interés legítimo.
En la forma.-
Refiere que el Auto de Vista, ha otorgado más de los pedido, pues la demandada solo refiere interponer excepción de incapacidad y no de legitimación activa o impersonería, por lo que la situación de la capacidad se encuentra demostrada o no podía declarar probada la excepción de impersonería de la demandante ni de legitimación activa.
Asimismo refiere que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los puntos fundamentados en el memorial de apelación que fue reclamado en forma oportuna, por lo que corresponde al Ad quem pronunciar nueva resolución.
Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuanto que el recurso resulta ser en el fondo como en la forma, primero se absolverá las acusaciones en la forma, pues de evidenciar vicio de procedimiento ameritaría un fallo anulatorio y por ello resultaría innecesario considerar el recurso en el fondo.
EN LA FORMA.-
1.- Sobre la acusación relativa a que el Auto de Vista hubiera emitido un pronunciamiento ultra petita, en sentido de que se pronunció sobre una excepción no contemplada en la formulada por la parte demandada, además de no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados.
Corresponde señalar que el Ad quem, al resolver la apelación tomó en cuenta el escrito de fs. 44 a 46 de Norah Escobar Zurita que interpone excepciones, entre ellas de la impersonería de la actora, alegando que la misma no tendría interés legítimo para formular la pretensión de nulidad, sobre esa base el A quo en el Auto de fs. 50, asume su decisorio concluyendo que existe la falta de legitimación en la actora declarando probada la excepción de impersonería o legitimación, posteriormente apelada la resolución, el Ad quem, resolvió sobre la base de dicho recurso de apelación confirmando el Auto apelado, no habiendo emitido un pronunciamiento ultra petita.
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