Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 02-I
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente : 048/2016-A
Demandante : Lidia Beatriz Ibarbe Guzmán Vda. de Vargas
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso : Renta de viudedad
Departamento : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 325 a 324), interpuesto por Lidia Beatriz Ibarbe Guzmán Vda. de Vargas, impugnando el Auto de Vista N° 76 de 19 de marzo de 2015 (fs. 321 a 320), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por Renta de Viudedad que sigue Lidia Beatriz Ibarbe Guzmán Vda. de Vargas contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR); la respuesta de fs. 331 a 329, el Auto de fs. 337 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Que, conforme a la Resolución N° 001405 de 2 de agosto de 2013 (fs. 246 a 244) la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, DESESTIMÓ la renta de viudedad solicitada por Lidia Beatriz Ibarbe Guzmán quien interpuso Recurso de Reclamación (fs. 257 a 256), resuelto con Resolución N°0825 de 23 de octubre de 2013 (fs. 272 a 268) que Confirmó la Resolución N° 001405 de 2 de agosto de 2013.
Formulado el recurso de apelación de fs. 297 a 296 por Lidia Beatriz Ibarbe Guzmán fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz con Auto de Vista N° 76 de 19 de marzo de 2015 (fs. 321 a 320) que confirmó totalmente la Resolución N° 0825 de 23 de octubre de 2013.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificada con el precitado Auto de Vista, Lidia Beatriz Ibarbe Guzmán Vda. de Vargas, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 325 a 324, en el que expone lo siguiente:
1.- “Se menciona que existió malos tratos psicológicos y físicos, donde no se demuestra en forma objetiva la denuncia ante el Juez de Instrucción de Familia que está a ocho cuadras de nuestro domicilio, el Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, no se demuestra el certificado médico forense, la denuncia ni la resolución de autoridad, ni las medidas provisionales, solamente existe declaraciones que se tiene como resuelto dicha declaración, que no corresponde para resoluciones y su aplicación como cosa juzgada por lo que no es coherente a lo que establece nuestras leyes, que vulneran mis derechos que me corresponde por ley.”(sic).
2.- Afirma que existe una demanda de divorcio admitida en el Juzgado 6to de Familia pero no existe sentencia por lo que no se acreditó que esté divorciada, que la casa la ocupa la hija de su fallecido esposo por ser bien propio y que de las boletas de pago se apoderó la misma.
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