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TSJ

AS/0002/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Violacion
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 002/2021-RA

Sucre, 12 de enero de 2021

Expediente : Santa Cruz 2/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán

Parte Imputada : Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 537 a 540, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 186 de 12 de julio de 2018, de fs. 527 a 535 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs. 319 a 328), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Mauricio Chávez Guzmán, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, con costas y daños causados a regularse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Rolly Antonio Morales Justiniano absuelto de pena y culpa del delito de Violación, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 340 a 343 vta.), resuelto por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto contra la Sentencia apelada. Posteriormente, los acusados plantearon recurso de casación, en cuyo mérito se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado mediante Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo (fs. 517 a 523 vta.), conllevando a la emisión del Auto de Vista 186 de 12 de julio de 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación de los acusados, confirmando la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 15 de octubre de 2018 (fs. 536), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, interponiendo el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad, el 22 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes, previa exégesis de los antecedentes, aludiendo a la procedencia en casación, plantean los siguientes motivos:

1) Alegan la vulneración de los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse realizado una valoración integral de la prueba, porque no se puede pretender condenar a una persona a una denuncia presentada ante el Ministerio Público, que no fue ratificada por la víctima en audiencia al no hacerse presente en juicio oral, sustentando la misma con un Certificado Forense que se realizó cuatro días después de ocurrido el supuesto hecho, donde la Fiscalía omitió y ocultó las contradicciones y falsedades evidenciadas en las pruebas documentales, puesto que el delito no tuvo sustento probatorio, eficaz y suficiente; además, de no existir prueba testifical ni pericial que establezca responsabilidad del acusado, incurriéndose en violación del art. 370 nums. 5 y 6 del CPP, considerando que las declaraciones de Iver Marcial Acho Tito y de la Médico Forense, son referenciales y no presenciales, tomando en cuenta además que en la denuncia introducida a juicio se hizo mención a la existencia de una reunión familiar, donde se hubieren consentido un hecho de violación, lo que se consideraría un absurdo inconcebible.

Por ello, se afirman que se hubiere lesionado el principio in dubio pro reo, que previene la necesidad de certeza de culpabilidad y que la simple probabilidad da lugar a una absolución y, al respecto el Tribunal de alzada, en su fundamentación jurídica, en base a la prueba asume que se hubiere probado el delito de violación, lo que evidencia que en alzada no se realizó una verdadera valoración de la prueba litera y testifical, pues ésta no acreditaría el acceso carnal del acusado Eddy Mauricio Chávez con la supuesta víctima; que si bien en el Auto de Vista no se puede ingresar en valoración de prueba, se debió revisar la valoración, si responde a un razonamiento coherente, lógico y razonable, conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que debió anularse la Sentencia anta la falta de coherencia y razón de la Sentencia en la valoración de la prueba para determinar la responsabilidad del condenado, porque no es permisible presumir culpabilidad y lo razonado por el Tribunal de alzada no es evidente, porque la prueba no demostró la comisión del ilícito, ingresando en contradicción con el Auto Supremo 96 de 24 de marzo de 2008.

2) Denuncian la vulneración del derecho a la defensa porque el Tribunal de alzada, no consideró que la parte acusada presentó prueba de descargo mediante memorial de 14 de agosto de 2017 cursante a fs. 200, debiendo haberse tomado en cuenta que la resolución de 30 de mayo de 2014, respecto al plazo de días para ofrecer la prueba de descargo no fue notificada a los acusados.

Invocan a su vez los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre y 49/2012 de 16 de marzo, que sugieren, hacen referencia al deber de fundamentación como integrante del debido proceso, consagrado por los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en atención al mandato del art. 124 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otra
Demandado
Eddy Mauricio Chavez Guzman y otro
Proceso
Violacion
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2021AS/0002/2021-RAFuente oficial