Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 2
Sucre, 16 de febrero de 2024
Expediente: 02-2024
Demandante: EMPRESA “CELIZ SIEMPRE LIMPIO SRL”
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz
Materia: Compulsa
Distrito: La Paz
Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 28 a 31 del testimonio, interpuesto por la EMPRESA “CELIZ SIEMPRE LIMPIO SRL” mediante su representante legal Claudia Lizet Chambi Gutierrez, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Elizabeth Mamani Medina y otras contra la Empresa “Celiz Siempre Limpio SRL”, los antecedentes adjuntos, y
CONSIDERANDO I: Por memorial de fs. 28 a 31, la parte señala:
1. Se rechazó ilegalmente el recurso de casación de fs. 135 a 138 y vta. del expediente procesal, cuando se encontraba dentro del plazo de 10 días para interponer el recurso extraordinario, previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, con el argumento de que el Código Procesal del Trabajo se encontraba vinculado al Código de Procedimiento Civil (abrogado), en el cual el Recurso de Casación debía interponerse en un plazo perentorio de 8 días (art. 257). Estos aspectos no estaban regulados por el procedimiento laboral y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del CPT, se regían excepcionalmente por la Ley de Organización Judicial y Procedimiento Civil. Sin embargo, con la abrogación del Código de Procedimiento Civil y la promulgación de la Ley N° 439 "Código Procesal Civil", el cómputo del plazo para la casación estaría sujeto a lo establecido en el artículo 273 de la nueva norma.
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