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TSJReiteradora

AS/0002/2026

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Prueba

El SINEC a través de su representante Jessica Pereira Ramos, interpuso recurso de casación, contra la Sentencia Nº 11 de 27 de agosto de 2024, alegando principalmente falta de congruencia, errónea valoración de la prueba y vulneración de la normativa que regula las contrataciones estatales; señalo q...

Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

El SINEC a través de su representante Jessica Pereira Ramos, interpuso recurso de casación, contra la Sentencia Nº 11 de 27 de agosto de 2024, alegando principalmente falta de congruencia, errónea valoración de la prueba y vulneración de la normativa que regula las contrataciones estatales; señalo que, la empresa GRUMEDSO SRL pretende el cumplimiento de un supuesto contrato administrativo que no fue identificado ni formalizado conforme a la normativa vigente; pues, no existiría contrato suscrito, registro en los sistemas correspondientes ni cumplimiento de los procedimientos establecidos para contrataciones durante la pandemia; asimismo, refirió que la Sentencia valoró de manera incorrecta ciertos documentos, interpretándolos como reconocimiento de deuda, e ignoró pruebas de descargo que demostrarían el incumplimiento de las normas de contratación y la aplicación de precios superiores a los establecidos por la normativa. En ese sentido, solicitó casar la Sentencia impugnada, declarar improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, disponiendo la anulabilidad de los actos reclamados por incumplimiento del procedimiento administrativo y la inexistencia del contrato administrativo.

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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de verdad material implica que tanto la autoridad judicial como la administrativa deben priorizar la realidad de los hechos por encima de las formalidades procesales, superando las limitaciones derivadas de una verdad basada únicamente en aspectos formales del procedimiento. En ese marco, la autoridad tiene la obligación de dirigir e impulsar el proceso, realizando las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y valorar adecuadamente los medios probatorios conforme a lo verdaderamente sucedido, con el propósito de dictar resoluciones debidamente fundamentadas y acordes con la realidad fáctica y el derecho aplicable. No obstante, esta facultad no exime a las partes del cumplimiento de su carga probatoria dentro del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Grupo Medico Solidario Grumedso Srl.
Demandado
Seguro Integral de Salud - Sinec.
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe

Precedente

Artículo 180 numeral 1 de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional 2299/2012 de 16 de noviembre. Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio.

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2026AS/0002/2026Fuente oficial