Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 003-Social Sucre, 03 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edmundo Vargas Orihuela c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 83, interpuesto por Mario Carrasco Gonzales, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE Residual, contra el auto de vista de fs. 78-79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Edmundo Vargas Orihuela en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 122, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 14-15, tramitada que fue, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 38-39 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y de pago opuestas por ENFE Residual, disponiendo, en consecuencia, que ésta cancele a favor del actor la suma de Bs. 18.771,62. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 78-79 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad de fs. 83, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs. 83, interpuesto por Mario Carrasco Gonzales, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE Residual, se limita a pedir la anulación de obrados por la falta de intervención fiscal en la primera instancia.
Este argumento es inconsistente con lo previsto por el art. 34 del Código Procesal del Trabajo que prevé la participación del Ministerio Público únicamente cuando el demandado sea el Estado en alguno de sus ministerios o en las prefecturas del departamento, además de advertirse que el propio recurrente aclara que el representante del Ministerio Público, dictaminó porque se confirme la sentencia, quedando así salvada la intervención extrañada.
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