Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 117/00
AUTO SUPREMO N° 003 - Social Sucre, 07 de enero de 2004.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Judith Elizabeth Tito Rosquellas c/ Servicio de Catastro y Registro Público de los
Derechos Reales del Reino de los Países Bajos (KADASTER).
RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-172, interpuesto por Edgar Ruck Arzabe, contra el Auto de Vista de fs. 165-167, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Judith Elizabeth Tito Rosquellas, contra el Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de los Países Bajos (KADASTER), los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal fs. 178-179 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 3-4, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció sentencia de fs. 145-146, por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda, reconociendo el pago de beneficios sociales a favor de la actora. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 165-167 CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, errónea y parcializada apreciación de las pruebas de conformidad a lo establecido por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil y violación del art. 5 de la Ley de Organización Judicial, argumentando que la demandante suscribió un contrato de consultoría de acuerdo a la ley civil y no de naturaleza laboral
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y lo términos aducidos en el recurso se establece:
1.- Es el mismo Contrato de fs. 6-8 el que revela la naturaleza laboral de la relación en controversia, habida cuenta que se conviene una remuneración mensual, y no un precio, característica ésta de un contrato de servicios civiles de consultoría, aspecto que queda plenamente corroborado por las documentales de fs. 98, 100 y 101, que develan el pago de haberes mensuales.
2.- La cláusula 6-II revela el carácter de exclusividad con el que la demandante debía prestar sus servicios para KADASTER, característica típica de la relación laboral, y no de un contrato de servicios civiles de consultoría.
3.- Junto a la exclusividad a la que se hace referencia en el anterior punto, el parágrafo III de la cláusula 6, norma un horario generando un carácter de dependencia y subordinación de la demandante ante una Jefatura Administrativa y Financiera de KADASTER, aspecto corroborado por lo normado por el Reglamento Interno del Personal de KADASTER, al que se refiere el Contrato, Reglamento que en su Capítulo II De La Jornada de Trabajo, define la jornada efectiva de trabajo, los días hábiles para el trabajo, obliga a un horario y a firmar un libro de control de asistencia (ingreso y salida), señalando la penalización por atrasos, circunstancia por demás extraña para una relación civil de consultoría y que revela la naturaleza laboral de dicha relación -subordinación y dependencia- que cobra mayor relevancia aún, si se tiene en cuenta los Informes (fs. 48, 50 y 79-81), Instrucciones (fs. 49) y memorándum (fs. 78).
Mostrando 13 de 25 parrafos.