Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 3/2009
EXP. N°: 578/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Batallón de Seguridad Privada c/ la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Batallón de Seguridad Física Privad de Oruro representada por Mario Fabricio Castro Cordero impugnando la Resolución Administrativa Nº STG-RJ/0472/2007 de 31 de agosto de 2007 pronunciada el Superintendente Tributario General, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 49, emitida el 13 de marzo de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
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