Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 003 Sucre, 05 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 87/2005.
Partes: Ministerio Público y otros c/ Rómulo Román Alborta Yugar y otros.
Delito: Estelionato.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada por Rómulo Román Alborta Yugar el 22 julio de 2005 (fojas 887 a 888) en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a querella de Oscar Eduardo Olivera Rodo y Julio Calancha Siles contra el recurrente y contra Vitaliano Vega Roselio y David Tococari Durán por la comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El indicado proceso, tramitado bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició en base a la querella de 6 de abril de 1992 (fojas 61 a 63); que instruyó sumario penal el 13 de abril del mismo año (fojas 63 vuelta); posteriormente se determinó el Auto Final de Procesamiento de 27 de mayo de 2002 (fojas 500 a 504). Luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 8 de abril de 2003 (fojas 820 a 826), que declaró a Rómulo Román Alborta Yugar autor del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, y lo condenó por ello a la pena de cuatro años de reclusión; a la vez declaró absueltos de culpa y pena a Vitaliano Vega Roselio y a David Tococari Durán por el mencionado delito.
2.- En la fase siguiente, debido a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, se confirmó esa sentencia por Auto de Vista de 17 de junio de 2004 (fojas 866 a 867), el cual originó los recursos de casación presentados por la parte querellante (fojas 870 a 873) y por el procesado Rómulo Román Alborta Yugar (fojas 877 a 881), que fueron recibidos en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de junio de 2005 (fojas 886), sin que a la fecha hubiera concluido el proceso.
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