Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 3
Sucre, 4 de enero de 2011
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo fiscal
PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Fernando Mario Rejas Encinas
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 540 y vta., interpuesto por Humberto Ustariz Torrico en representación del coactivado Fernando Mario Rejas Encinas, contra el Auto de Vista Nº 025/2007 de fs. 532 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Sacaba contra el coactivado que representa el recurrente, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 548-549 y
CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda de acuerdo con los art. 3 y 6 de la L. Pdto. C. F. a fs. 44-45 por el Alcalde Municipal de Sacaba, Provincia Chapare, Departamento de Cochabamba, Raúl Claros Sánchez contra Fernando Mario Rejas Encinas, por apropiación de bienes patrimoniales del Estado, conforme establece el art. 77-h) de la L.S.C.F., por la suma de Bs. 22.256.00 equivalente a $us 4.070.00, en base a los Informes de Auditoria Nos. GC/EP36/000-R2 Preliminar y GC/EP36/000-C2, Complementario, aprobados por el Contralor General de la República mediante el Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-080/2001 de 18 de octubre de 2001, en conocimiento del Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 504, emitió la Sentencia de fs. 513-514 vta., declarando probada la demanda coactivo fiscal, manteniendo el cargo original de Bs. 22.256 equivalente a $us. 4.070, respecto de la Nota de Cargo Nº 32/2001, disponiendo se gire pliego de cargo contra el coactivado en ejecución de sentencia y la cancelación actualizada de la obligación.
Formulado el recurso la apelación contra la indicada sentencia, interpuesta por el coactivado Fernando Mario Rejas Encinas, a fs. 517 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó por Auto de Vista Nº 025/2007 de 16 de abril, cursante a fs. 532 y vta.
Contra el auto de vista referido, el coactivado Fernando Mario Rejas Encinas, interpuso recurso de nulidad (fs. 540 y vta.), de brevedad inusitada se limita a una superficial relación de lo que en criterio del recurrente, constituye una adecuada utilización de los recursos que se le confiaron, en su condición de Analista Contable, dependiente de la Dirección de Finanzas del Gobierno Municipal Coactivante y que por ello no podía ser responsable de los gastos de control de torrenteras, misión que debió ser encomendada a un ingeniero para que supervisara y al haber rendido cuentas en su momento, la responsabilidad debe recaer en el superior jerárquico, vulnerándose de esta manera el art. 31 inc. c) de la Ley Nº 1178, además que con carácter previo debió realizarse un proceso interno, vulnerando también el art. 29 de la mencionada ley.
También afirma que no se valoró adecuadamente la prueba de descargo de fs. 201-339, circunstancia que es atentatoria a sus derechos y la normativa vigente, por lo que recurre de nulidad, solicitando que este tribunal, anule el auto de vista, determinando "la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, de lo anterior se concluye, la inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de nulidad, en el marco del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en cuanto no acusa adecuadamente la infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa, es decir incumple el recurrente la exigencia procesal inexcusable del citado artículo, prescindiendo de la definición conceptual y legal, que el recurso de nulidad se asimila a una demanda nueva de puro derecho, como reconoce la doctrina y la jurisprudencia, en la que de acuerdo a la previsión legal invocada, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la cita de algunas normas sustantivas, para concluir -como lo hizo el recurrente- pidiendo la nulidad de obrados, sin el cumplimiento inexcusable de los presupuestos jurídicos señalados.
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