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TSJ

AS/0003/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Recurso Jerárquico.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 03/2015

FECHA: Sucre, 21 de enero de 2015

EXPEDIENTE. N°: 7/2015

PROCESO: Recurso Jerárquico.

PARTES: Encargado Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura contra la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de 20 de noviembre de 2014, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el que concedió el recurso jerárquico presentado por el Encargado Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, Francisco Mateo Tarquino Blanco; los antecedentes y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que el art. 122 de la Constitución Política del Estado, sanciona con nulidad de los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que significa que todas las autoridades tienen el deber legal de revisar las normas que habilitan su competencia antes de emitir cualquier providencia o resolución.

En ese marco, el artículo 184 de la norma constitucional, es claro cuando en sus siete numerales, atribuye al Tribunal Supremo de Justicia facultades jurisdiccionales para conocer y resolver los procesos señalados, más no contiene ninguna previsión legal que permita a esta Sala Plena, conocer recursos jerárquicos contra las resoluciones emitidas por las entidades que componen el Órgano Judicial, pues no es instancia administrativa sino jurisdiccional. A ello se añade, que en lo que concierne a las específicas atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo, el art. 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, tampoco prevé dicha atribución.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, se declara SIN COMPETENCIA para conocer el recurso jerárquico planteado por el Encargado Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura y dispone que por Secretaría de Sala Plena, se devuelva el expediente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por emitir voto disidente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Encargado Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
Demandado
la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
Recurso Jerárquico.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0003/2015Fuente oficial