Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 03/2021
FECHA: 14 de enero de 2021
EXPEDIENTE Nº: 25/2019
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Lizeth Liliana López Lima c/ Víctor Hugo
Ignacio Miranda
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Extranjera de Divorcio de fs. 22 a 23, presentada por Víctor Hugo Miranda Mamani en representación legal de Lizeth Liliana López Lima y Víctor Hugo Ignacio Miranda, vinculada a la Sentencia de Divorcio Nº 42/2018 de 22 de enero, pronunciada por el Juez de Primera Instancia Nº 6 de Zaragoza-España, dentro del proceso de divorcio por mutuo acuerdo seguido por Liliana López Lima y Víctor Hugo Ignacio Miranda; admisión de fs. 25 y vta.; notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 27; los antecedentes de la petición, y;
CONSIDERANDO I: Mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2020, Víctor Hugo Miranda Mamani, se apersona en representación legal de Lizeth Liliana López Lima y Víctor Hugo Ignacio Miranda, adjuntando la Escritura Pública de Poder Especial Protocolo Nº 2325 de fs. 5 a 9, con la apostilla respectiva cursante a fs. 10; manifiesta que el 22 de enero de 2018, el Juez de Primera Instancia Nº 6 de la República Judicial de Zaragoza-España, dictó la Sentencia de Divorcio Nº 42/2018 de 22 de enero, cursante de fs. 15 a 20, con la apostilla respectiva de fs. 21, declarando disuelto el vínculo matrimonial entre Lizeth Liliana López Lima y Víctor Hugo Ignacio Miranda, con la intervención de ambas partes en el proceso de divorcio por mutuo acuerdo y que el fallo judicial cumple con las formalidades necesarias de autenticidad, peticionando a este Tribunal Supremo de Justicia, la ejecución de la referida Sentencia extranjera.
Admitida la solicitud mediante resolución de 24 de agosto de 2020, cursante a fs. 25, se procede a la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, conforme a diligencia de fs. 27, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno, por lo que los obrados pasan a Sala Plena para emitir la presente resolución.
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