Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
Sucre, 19 de febrero de 2021
Expediente : Santa Cruz 1/2020
Parte Acusadora : Fernando Ernesto Galindo Canedo
Parte Imputada : Mario Eduardo Strack
Delito : Calumnia y otro
Primer Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
Segunda Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 582 a 589, Fernando Ernesto Galindo Canedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62 de 30 de septiembre 2019, de fs. 547 a 550 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Mario Eduardo Strack, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
- a)Por sentencia 13/19 de 16 de mayo de 2019 (fs. 500 a 503 vta.), el Juez de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mario Eduardo Strack, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los Arts. 283 y 287 del CP.
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 505 a 509 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 62 de 30 de septiembre de 2019, dictado por la Sala penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del , se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente reclama la falta de fundamentación en el Auto de Vista sobre los defectos absolutos en la tramitación del juicio denunciados en su recurso de apelación restringida, haciendo mención al Art. 115.II. de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el derecho al debido proceso, la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones; así como el art. 180 I. de la CPE, para señalar a continuación los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, que ante la tramitación del presente proceso se hubieran quedado en simples “versos” violados y transgredidos; siendo que:
- a)Se infringieron los arts. 335 y 336 del CPP, al suspenderse en reiteradas ocasiones las audiencias de juicio por más de diez días que permite la Ley-efectuando una relación de dichas audiencias-, lo cual generó un defecto absoluto insubsanable, emergente de aquello, hubiera transcurrido más de un año para la realización de tres audiencias de juicio;
- b)También señala que el Auto de Vista incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP al exonerar de culpa y pena al acusado de los delitos denunciados, infringiendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP y vulnerando el art. 115.II del CPE; y
- c)El Tribunal de alzada se parcializó con la parte contraria al no resolver todos los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
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