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TSJReiteradora

AS/0003/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La recurrente acusa violación al art. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, puesto que en el segundo considerando convalidan el ilegal criterio del juzgador de primera instancia al no tomar en cuenta la prueba documental y la confesión judicial, argumentando que el juez tiene libre apreciación ...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 3/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 313/2020

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 192 a 194 vta., interpuesto por Edith Teresa Caero Acuña en representación legal del Restaurant Planchitas Originales, contra el Auto de Vista Nº 001/2020 de 3 de enero de fs. 160 a 164 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raul Alfredo Ayala Moyes contra la entidad recurrente, el Auto de 27 de agosto de 2020 a fs. 176 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 313/2020-A de 19 de noviembre de fs. 198 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de julio de 2018 de fs. 133 a 144, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 10 por concepto de Indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial, y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, debiendo el Restaurant Planchitas Originales mediante su representante Edith Teresa Caero Acuña cancelar Bs. 18.697,82 por concepto de beneficios sociales y derechos laborales:

Indemnización Bs. 3.436,63

Desahucio Bs. 3.600

Aguinaldos Bs. 3.306,56

Sueldos Devengados Bs. 10.400

Vacación Bs. 1.112,8

Incrementos Salariales Bs. 4.237,83

Bono de Antigüedad Bs. 604

Total Bs. 26.697,82

Deducido la suma de Bs. 8000 de fs. 7 se hace un total de Bs. 18.697,82

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Ritha Polo Rivero en representación de Raul Alfredo Ayala Moyes de fs. 147 a 150, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 001/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 160 a 164 vta., confirma la sentencia de 30 de julio de 2018, sin costas por doble apelación.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Raul Alfredo Ayala Moyes
Demandado
Restaurant Planchitas
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo 041/2012 de 2 de mayo Artículos 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0003/2021Fuente oficial