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TSJ

AS/0003/2022

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Homologacion de Sentencia
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

SALA PLENA

03/2022

Sucre, 26 de enero de 2022

35/2021 H.S.

Homologación de Sentencia.

Paula Araceli del Carmen Franchi Audi

Duran

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de adopción N° 46/06 de 17 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal de Torino Sección VII Italia de fs. 7 a 12, presentada por Paula Araceli del Carmen Franchi Audi Durán, el informe del Magistrado tramitador a fs. 19; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 al 509 del Código Procesal Civil (CPC), Paula Araceli del Carmen Franchi Audi Durán, solicita la homologación de la Sentencia de adopción N° 46/06 de 17 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal de Torino Sección VII - Italia de fs. 7 a 12, señalado que:

Los documentos se encuentran debidamente legalizados y traducidos tanto en la Cancillería de Italia como de Bolivia.

La Sentencia pedida de homologación quedó ejecutoriada el 21 de diciembre de 2006, por lo que cumple con el art. 505 del Código Procesal Civil.

Se disponga la homologación de la Sentencia de adopción de Paula Araceli del Carmen Franchi Audi Durán con nacionalidad argentina y boliviana nacida en el 10 de agosto de 1984.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Adopción (fs. 20), se hizo constancia que la Homologación solicitada por la interesada tiene carácter voluntario y en su mérito se dispuso mediante Decreto de 03 de agosto de 2021, que una vez notificada pasen obrados para resolución, aspecto cumplido a fs. 21; por consiguiente, corresponde analizar los requisitos de validez que debe contener la sentencia pedida de homologación.

CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes, en ese marco de referencia normativa, se tiene el Convenio "Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, ratificada mediante Ley N° 967 de 4 de agosto de 2017; en tal sentido, los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, situación que ameritará tener por cumplido el art. 505.11 núm. 1 del Código Procesal Civil.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en el art. 505.11 del CPC en relación a la Sentencia de adopción N° 46/06 de 17 de octubre de 2006 dictada por el Tribunal de Torino, Sección VII - Italia de fs. 7 a 12, se advierte que fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente apostillada, tal como se puede evidenciar de la apostilla cursante a fs. 6 vta.

En ese entendido, la solicitud de homologación de Sentencia de Adopción fue presentada acompañando la documentación pertinente debidamente legalizada; a su vez en cuanto al debido proceso en la adopción tramitada en Torino - Italia, el Tribunal de Torino hizo constar que se efectuó la búsqueda padre natural, pero con resultado negativo; de igual manera la sentencia solicitada de homologación tiene la calidad de cosa juzgada por cuanto a fs. 12 establece que: “El suscrito Canciller certifica que la sentencia queda ejecutoriada y en autoridad de cosa juzgada ... en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y de igual forma no se contravinieron las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.

Cabe señalar que el Tribunal de Torino - Italia, a tiempo de tramitar la adopción solicitada por Franchi Massimo, señaló como objeto la “adopción de persona mayor”; la cual, no es contraria al ordenamiento jurídico boliviano, por el parentesco que genera la adopción conforme al art. 8 inc. b) de la Ley N° 603.

En consecuencia, se concluye que la Sentencia de adopción N° 46/06 de 17 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal de Torino, Sección VII - Italia, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y cumple con los requisitos previstos en el art. 505.II del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Adopción N° 46/06 de 17 de octubre de 2006, dentro de la causa N° 3134/06, en el trámite de adopción llevado a cabo por Franchi Massimo a favor de Paula Araceli del Carmen Franchi Audi Durán, nacida el 10 de agosto de 1984.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 506.III del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Tumo, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que mediante el Servicio de Registro Cívico “SERECI” - Santa Cruz, en base a los antecedentes descritos, se anteponga a los apellidos de la adoptada, el apellido Franchi; sea en la Oficialía No. DRC-CAPITAL, Libro N° FO- 18, Partida N° 16, Folio N° 16, del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partica 23 de marzo de 1994

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu por ser voto disidente.

Regístrese, notifíquese y archívese

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Datos del proceso

Demandante
Paula Araceli del Carmen Franchi Audi
Demandado
Sentencia de Adopcion N°46/06 de 17/10/2006
Proceso
Homologacion de Sentencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0003/2022Fuente oficial