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TSJ

AS/0003/2024

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 03/2024

EXPEDIENTE: 05-2024 DPFE

DEMANDANTE: Republica Argentina

DEMANDADO (A): Ramiro Jerez

TIPO DE PROCESO: Solicitud de detención preventiva con fines de extradición

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA: Sucre, 07 de febrero de 2024

/

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJ1-Cs-355l2023, de 24 de enero de 2024, (fojas 24), remitida a este alto Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Ramiro Jerez, los antecedentes, el decreto del Magistrado Tramitador de fs. 25, Dr. Ricardo Torres Echalar y;

CONSIDERANDO I: Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió Nota REB 049l2024, de 19 de enero de 2024 (fojas 22), proveniente de la Embajada de la República Argentina, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Ramiro Jerez, librada por el Juez de Garantías NO 1 de la Segunda Nominación en Feria del Distrito Judicial de Orán, Provincia de Salta, República Argentina, por el delito de homicidio doblemente calificado por ser perpetrado por un hombre hacia un mujer y mediante alevosía.

La referida Legación Diplomática hizo llegar la presente solicitud en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 2 del artículo 38, artículo 8 de la Ley N O 025, de 24 de junio de 2010 del órgano Judicial, numeral 9 y parágrafo II del artículo 4 de la Ley N O 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores.

Cursa a fojas 22, solicitud de la Embajada de la República Argentina, para la detención preventiva con fines de extradición de Ramiro Jerez, imputado por el delito de homicidio doblemente calificado por ser perpetrado por un hombre hacia una mujer y mediante alevosía.

Continúa señalando la referida solicitud, que el 20 de octubre de 2023, se ordenó la detención y captura del imputado Ramiro Jerez.

De fojas 11 a 13 vta., se encuentra la orden de detención para presentar al acusado ante el Juez de Garantías N O 1 de la Segunda Nominación en Feria del Distrito Judicial de Orán Provincia de Salta, República Argentina, de 20 de octubre de 2023, en la que señala como imputado a Ramiro Jerez, con D.N.I. N O 96.278.814, nacido el 2 de junio de 1970.

CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la Orden de Detención y Captura para presentar a un imputado ante el Juzgado de Garantías N O 1 de la Segunda Nominación en Feria del Distrito Judicial de Orán de la Provincia de Salta, República Argentina, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la extradición del ciudadano boliviano Ramiro Jerez.

Al efecto, refirió que el imputado contra el que se emitió orden la de detención y captura es Ramiro Jerez, con D.N.I. N O 96.278.814, nacido el 2 de junio de 1970, a efecto de su presentación ante el Juzgado de Garantías N O 1 de la Segunda Nominación en Feria del Distrito Judicial de Orán de la Provincia de Salta, República Argentina.

CONSIDERANDO III: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición, entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado por del Honorable Congreso de Bolivia, el 22 de agosto de 2013, ratificado por Ley de 24 de agosto de 2015, por el Estado Plurinacional de Bolivia, y aprobado por la República Argentina, por Ley 27.022, de 19 de noviembre de 2014.

El referido tratado señala en su artículo 20 que: “Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años…”.

Por su parte, el artículo 4 del Tratado de extradición, determina: "Podrá denegarse la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Si la persona solicitada está siendo juzgada actualmente, en el territorio de la Parte Requerida, por el mismo hecho o hechos en que se funda la respectiva solicitud.

Si el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido fuera del territorio de ambas Partes y la Parte Requerida carece de jurisdicción, con arreglo a su legislación, para entender de delitos cometidos fuera de su territorio en circunstancias similares".

El artículo 9 del Tratado de Extradición indica: "Los pedidos de extradición y demás requerimientos deberán ser tramitados por la vía diplomática. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán designar Autoridades Centrales encargadas de la tramitación de los pedidos, que actuarán según las competencias y procedimientos establecidos en la normativa interna de cada Parte".

Finalmente, el art. 20 del Tratado de Extradición, señala: "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
REPUBLICA ARGENTINA
Demandado
RAMIRO JEREZ
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2024AS/0003/2024Fuente oficial