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TSJReiteradora

AS/0003/2026

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidad

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social interpuso recurso de casación alegando que la Juez A quo no realizó una adecuada apreciación del material probatorio incorporado al proceso; esto es, que no se valoraron correctamente las pruebas destinadas a demostrar que EMIRSA habría incurrido e...

Proceso
Impugnaciones a Conminatorias de Reincorporaciones
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social interpuso recurso de casación alegando que la Juez A quo no realizó una adecuada apreciación del material probatorio incorporado al proceso; esto es, que no se valoraron correctamente las pruebas destinadas a demostrar que EMIRSA habría incurrido en actos de obstaculización del trabajo, así como aquellas que acreditarían la existencia de infraestructura operativa y recursos económicos disponibles para la ejecución de labores de remediación ambiental, circunstancias que evidenciarían que la empresa contaba con condiciones para el desarrollo de actividades laborales.

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PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD/ El principio de primacía de la realidad debe entenderse como ese criterio protector que en caso de conflictos laborales, debe darse preferencia a los hechos y circunstancias reales por encima de documentos o formalidades. La autoridad debe basar su decisión en la situación fáctica comprobada, priorizando la realidad material de la relación laboral, en concordancia con el principio de verdad material.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Minera Inti Raymi S.A.
Demandado
Ariel Jose Gomez Magne, Juan Guido Flores Huacota, Raul Carmelo Ayma Flores, Freddy Ordoñez Llave, Javier Ernesto Ortiz Reynaga, Julia Roque Mollo, Ninoska Isabel Zabala Usnayo, Ovidio Absalon Quispe Romero, Maximo Rocha Ancasi, Cristobal Ojeda Chambi, Freddy Fidel Choqueticlla Aguilar, Apolinar Villegas Cabrera, Walter Pita Ojeda, Carlos Michel Andrade Ramos, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Hilver Saul Quispe Ojeda, Ever Fernando Valente Fulguera, Javier Efrain Miranda Colque, Edson Guido Condarco Ojeda, Edwin Jose Chambi Marca, Cristobal Julio Rocha Ancasi, Fernando Moya Calizaya y Arturo Diaz Montecinos y Otros.
Proceso
Impugnaciones a Conminatorias de Reincorporaciones
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe

Precedente

Articulo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Artículo 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2026AS/0003/2026Fuente oficial