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TSJ

AS/0004/2002

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 4 Sucre 14 de enero de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Dante Yánez Eid c/ Pedro Carlos Infante Donaire, robo

agravado y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 282-283 y 287-288 interpuestos por Pedro Carlos Infante Donaire y Nino Peralta Vargas, contra el Auto de Vista de fs. 279-280 vlta. de fecha 9 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público y querella de Gonzalo Guzmán y Dante Yánez contra los recurrentes y otros, por el delito de robo agravado; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 298-299; y

CONSIDERANDO: Que, sobre la base del auto de procesamiento de fs. 130-131, se sigue la fase del plenario, concluyendo con la sentencia condenatoria de fs. 236-242 contra Pedro Carlos Infante Donaire y Cesar Salinas Mejía, imponiéndoles la pena de siete años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Arocagua, por existir plena prueba de haber cometido el delito de robo agravado, previsto en la sanción del art. 232 inciso 1) y 2) del Código Penal; y a Juan Italo Valverde, Richard Morales Bellido y Nino Peralta Vargas, a la pena de cinco años de presidio, también en la misma cárcel pública de Arocagua, mas costas a favor del Estado y parte civil constituida, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 y 349 del Código de Procedimiento Penal. Se les absuelve a todos los procesados por el delito de asociación delictuosa, tipificado por el art. 132 del Código Penal, en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, emite el Auto de Vista de fs. 279-280 vlta., anulando la sentencia apelada y declara a los procesados: Pedro Carlos Infante Donaire, Juan Italo Valverde, Cesar Salinas Mejía, Richard Morales Bellido y Nino Peralta Vargas, autores del delito de robo agravado, previsto en la sanción del art. 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, condenándoles a Pedro Carlos Infante Donaire y Cesar Salinas Mejía a la pena de siete años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad y a los procesados Juan Italo Valverde, Richard Morales Bellido y Nino Peralta Vargas a la pena de cinco años de presidio en la cárcel pública de Arocagua, con costas para todos los procesados a favor del Estado, sin costas ni resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, por desistimiento de la acción. Del mismo modo y ante la existencia sólo de prueba semiplena, conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se absuelve a todos los procesados del delito previsto en el art. 132 del Código Penal.

Que, del anterior fallo, recurre de casación Pedro Carlos Infante Donaire a fs. 282-283, acusando la infracción de los arts. 134, 135, 144-1) del Código de Procedimiento Penal y art. 37 del Código Penal; pide se case el Auto de Vista y se rebaje la pena que se le impuso.

Por su parte, Nino Peralta Vargas, en su recurso de nulidad y casación de fs. 287-288, acusa la violación del art. 242 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, el primer recurrente afirma que el Auto de Vista contiene examen y valoración equivocada de las pruebas y hechos; que en la imposición de la pena no se tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 37 del Código Penal. El segundo señala que la nueva sentencia dictada por la Corte Superior, no fue en audiencia pública, porque no consta el acta correspondiente, conforme al art. 242 del Código de Procedimiento Penal, como tampoco se pronunció respecto a la nulidad de obrados, por haberse dictado el auto de procesamiento sin jurisdicción ni competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Dante Yánez Eid
Demandado
Pedro Carlos Infante Donaire, robo
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2002AS/0004/2002Fuente oficial