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TSJ

AS/0004/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2002Social 2daMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 4 Fecha: 21 de febrero de 2002

DISTRITO : La Paz.

PARTES : María Antonieta García Herrera c/ HOTEL

GLORIA

Pago de beneficios sociales.

RELATORA : Ministra: Emilse Ardaya Gutiérrez.

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VISTOS : El recurso de casación de fs.196 a 198 interpuesto por María Antonieta García Herrera contra el auto de vista de fs. 193-194, pronunciado el 20 de mayo de 1.998 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra el Hotel Gloria, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal de la Sala Suprema, y

CONSIDERANDO : La demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 18 incoada por María Antonieta García Herrera, fue tramitada concluyendo con la sentencia de fs. 156 a 157 que declara probada en parte la demanda y ordena la cancelación de Bs527,39 a la demandante por parte de la Empresa Hotel Gloria.

Recurrida en apelación tanto por la demandante como por la empresa demandada, es confirmada totalmente por el tribunal ad quem. Resolución que es recurrida en casación por la demandante, quien acusa que el juez de primera instancia en su fallo apelado y que fuera confirmado por el Auto de Vista recurrido, ha denegado los derechos demandados, violando la Ley de 3 de noviembre de 1.944 en su art. 1° , el art. 2°, 44 de la Ley General del Trabajo, y Decreto Supremo 3150 de 12 de agosto de 1.952 y Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1.980. De igual manera acusa infracciones realizadas por la parte demandada.

CONSIDERANDO : La demanda interpuesta por la actora tiene como causa petendi la reliquidación de sus beneficios sociales, petición que no obstante haber sido acogida parcialmente por el a quo, sin embargo, desconoce expresamente la petición de considerar la cancelación del quinquenio anterior como pago a cuenta de la liquidación final. Esta negativa del a quo la apoya en los Decretos Supremos Nos. 1592 de 19 de diciembre de 1.948, 7850 de 1° de noviembre de 1.966 y 21431 de 6 de noviembre de 1.986.

A este respecto, cabe anotar en primer lugar que el Decreto Supremo N° 1592 es del 19 de abril de 1.949 y no del 19 de diciembre de 1.948 como erradamente anota el a quo. Esta norma legal que reglamenta la Ley de 21 de diciembre de 1.948, relativa a la indeminización por el tiempo de servicios en el caso de retiro voluntario, regula en su art. 5° que "para los efectos de la indeminización por el tiempo de servicios, la duración de los mismos se computará desde la fecha de la última contratación hasta el día de su terminación, incluyendo el periodo de prueba".

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Datos del proceso

Demandante
María Antonieta García Herrera
Demandado
HOTEL
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2002AS/0004/2002Fuente oficial