Volver a sentencias
TSJ

AS/0004/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 114/02

AUTO SUPREMO Nº 004 - Social Sucre, 16 de enero de 2007.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Eduardo López Pinto c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 474-475, interpuesto por Jaime Zambrana Mercado, apoderado legal de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL" contra el auto de vista No. 14/2002 de 22 de enero de 2002, cursante a fs. 470-471, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por Eduardo Ramiro López Pinto contra la entidad que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 478, el auto concesorio del recurso de fs. 479 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 482-483, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 24 de agosto de 2001, pronunció la sentencia de fs. 447-450, por la que se declara probada la demanda de fs. 335-337, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor en calidad de heredero testamentario, los derechos sociales que le correspondían a su ex trabajadora Angélica Arce Hidalgo, el monto de Bs. 18.001,55.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y 30 días de vacación y la suma de $us. 18.583,33.-, por concepto de extralegales; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 sobre los beneficios sociales.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro emitió el auto de vista No. 14/2002 de 22 de enero de 2002, cursante a fs. 470-471, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos. En efecto, en primer término realiza una relación de hechos cual si se tratara de un alegato en conclusiones, careciendo de una fundamentación adecuada, sin especificar cuáles de las disposiciones aplicadas en el auto de vista recurrido han sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente o, finalmente en qué consiste el error de hecho o de derecho.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eduardo López Pinto
Demandado
Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2007AS/0004/2007Fuente oficial