Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 588/03
AUTO SUPREMO Nº 004 - Social Sucre, 02 de enero de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Walter Aviles Anìbarro c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarvita
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 111-112, interpuesto por Rubén Ciro Rojas Baspineiro, apoderado legal de Rolando Balderrama Arias, Alcalde Municipal de la localidad de Tarvita, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca, contra el auto de vista Nº 438/2003 de 8 de noviembre de 2003, cursante a Fs. 107-108, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Walter Aviles Anibarro contra el Municipio que representa el apoderado recurrente, la respuesta de Fs. 115-116, el auto que concede el recurso de Fs. 116 vta., el dictamen fiscal de Fs. 119, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 27 de septiembre de 2003, pronunció la sentencia de Fs. 112/2003 de Fs. 91-93, declarando probada en parte la demanda de Fs. 28-31; sin costas, disponiendo que la entidad municipal demandada cancele al actor la suma de Bs. 24.397,36 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, haciendo constar que el salario mensual de Bs. 2.299.-, contempla el monto líquido pagable con deducciones legales a efectos del seguro social de corto y largo plazo y que el empleador se obliga a deducirlo y depositarlo en dichas instituciones; además de las actualizaciones previstas en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la entidad edil demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, emitió el auto de vista de Nº 438/2003 de 8 de noviembre de 2003, cursante a Fs. 107-108, confirmando la sentencia de Fs. 91-93, con la modificación de que los beneficios sociales y sueldos devengados a pagarse corresponden a los conceptos de aguinaldo, vacaciones y salarios devengados en la suma de Bs. 22.929,32; más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado del Municipio demandado interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 111-112) denunciando que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el Art. 151 del Cód. Proc. Trab., porque no se encuentra demostrado en obrados que el actor hubiera trabajado desde el 22 de octubre de 1997 hasta mediados de 1998, debido a que la Alcaldía reconoce como año completo trabajado sólo la gestión comprendida entre 1999-2000, 7 meses y 3 días de 2001, 4 meses y 26 días de 2002 y 6 meses y 3 días de julio de 2003, consiguientemente, se ha incurrido en error de hecho, porque se otorgó validez únicamente a palabras del demandante sin existir otra prueba que demuestre el tiempo de servicios verdaderamente prestado.
Luego, aduce la entidad edil, que reconoce adeudar al actor sueldos devengados, obligación que afirma será cubierta una vez que el demandante devuelva los materiales que hurtó y de los que se apropió indebidamente con total abuso de confianza, especialmente la garra y la uñeta del tractor Caterpillar D6-C de propiedad de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo, saliendo por los fueros de la legalidad y de la correcta administración de justicia, dé aplicación a los Arts. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., casando el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda incoada por el actor, sea con costas y las condenaciones de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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