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TSJ

AS/0004/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2009Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 04 Sucre, 16 de enero 2009

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y Vitaliana Mamani Blanco c/ Cesar Rodríguez Adrían

Violación (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 16 de enero de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fs. 549 a 551, sobre la extinción de la acción penal, emitido en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vitaliana Mamani Blanco contra Cesar Rodríguez Adrían, por el delito de violación previsto en el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, de oficio el Ministerio Público se pronunció sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme consta del requerimiento de 9 de agosto de 2005, mediante el cual solicitó se rechace la extinción de la acción penal toda vez que la conducta del procesado se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC Nº 0101/2004 y el Auto Complementario 0079/2004.

CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. En todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un periodo razonable de tiempo ha sido o será violado, el primer paso será considerar el periodo de tiempo que ha transcurrido: así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado, ante el Juez del sumario.

Este período de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por ley de cinco años como máximo.

El periodo de tiempo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se debe considerar los siguientes factores:

La complejidad del caso.

Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido).

La conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y

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Criterio

Que, de lo verificado anteriormente se desprende que la conducta del procesado Cesar Rodríguez Adrían ha estado enmarcado dentro de los actos dilatorios, puesto que, de los antecedentes del proceso dan cuenta que propuso toda clase de incidentes y excepciones, manifiestamente improcedentes, asimismo planteó recursos con exceso de previsión, por lo que corresponde de oficio declarar la no extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Vitaliana Mamani Blanco
Demandado
Cesar Rodríguez Adrían
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2009AS/0004/2009Fuente oficial