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TSJ

AS/0004/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2009Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 4

Sucre, 06 de diciembre de 2.009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Ernesto Higueras Sosa c/ Jaime Segovia Fernández.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 237-238 y 250-253, interpuestos por Jaime Segovia Fernández y Nilda Gladis Farfán Cabezas, en representación legal de Ernesto Higueras Sosa, respectivamente, contra el Auto de Vista de 18 de agosto de 2007, cursante a fs. 233-234 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social, por cobro de beneficios sociales, seguido por Ernesto Higueras Sosa, representado legalmente por Nilda Gladis Farfán Cabezas, contra Jaime Segovia Fernández, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 14 de junio de 2007, declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales de fs. 13 y 18 de obrados, interpuesta por Ernesto Higueras Sosa y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, interpuesta por Jaime Segovia Fernández a fs. 27 respectivamente, con costas.

En grado de apelación, interpuesto por ambas partes (fs. 208 y vta. y 216-217 vta., respectivamente) mediante Auto de Vista de 18 de agosto de 2007, cursante a fs. 233 y 234, se confirmó parcialmente la sentencia apelada con modificaciones haciendo un monto de Bs. 32.410,34 suma que el demandado deberá cancelar dentro de tercero día.

Contra dicho auto de vista, las partes interponen recurso de casación en el fondo, cursantes a fs. 237-238 y 250-253, respectivamente en el que acusaron:

PRIMER RECURSO: Jaime Segovia Fernández a fs. 237-238.

Manifiesta que en el auto de vista se incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas conforme establece el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque el tribunal de alzada en el segundo considerando ha determinado que todo empleador está obligado a llevar registros de la relación laboral y entre éstos están la fecha de ingreso, planillas mensuales y como no se presentó dentro del proceso, hace presumir que es cierto lo aseverado por el actor, situación que no fue considerada a cabalidad, porque su persona ha dado cumplimiento con el art. 66 del Código Procesal del Trabajo, ha producido abundante prueba documental de descargo que cursan de fs. 75 a 115, de fs. 138 a 140, testificales de fs. 127 a 130 y la confesión provocada cursante a fs. 132, que demuestran que el actor trabajó bajo su dependencia 9 años y 7 meses, habiendo ingresado a trabajar el mes de marzo de 1997 hasta el 18 de octubre de 2006, momento en el que hizo abandono de su fuente laboral, que fue denunciada ante el Ministerio del Trabajo, como consta a fs. 75.

Aduce que el tribunal de apelación sin efectuar un análisis exhaustivo de toda la prueba, determinó una relación laboral de 10 años, un mes y dos días, habiendo incurrido flagrantemente en error de hecho y consiguientemente en error de derecho en la valoración de la prueba, prevista en el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente ha denunciado que el auto de vista impugnado incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley art. 253 in. A) del Código de Procedimiento Civil, porque el tribunal de apelación concluye erróneamente que su persona pese a encontrarse bajo el régimen integrado (transportista), condena el pago de la prima demandada, sin tomar en cuenta que la prima se concede a todas las empresas que obtuvieron utilidades aspecto que se prueba con la presentación de balances anuales, empero, si su persona no está obligado a presentar balances, no es justo que se le condene al pago de la prima sin que se haya probado previamente que tuvo o no utilidades, consecuentemente es improcedente la aplicación del art. 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945 y art. 48 del D.S. de 23 de agosto de 1943, reservado únicamente para las empresas obligadas a presentar balance anual de utilidades.

Pide que se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, denieguen la condena del pago de un quinquenio por concepto de indemnización y revoquen de igual manera la condena de pago por concepto de prima, dejando subsistente los demás derechos concedidos en favor del actor.

SEGUNDO RECURSO: Ernesto Higueras Sosa a fs. 250-253.

Sostiene que el auto de vista recurrido fue pronunciado con "errores de hechos y de derecho" por falta de apreciación de toda la prueba presentada tanto testifical como documental y aplicación indebida de las leyes laborales, haciendo una explicación de la pruebas presentadas e indica que el demandado no le aseguró y que a través de un examen ecográfico le diagnosticaron hernia umbilical, por lo que aquejado con esas dolencias, desde el día de su accidente, solicitó a su patrón que le pudiera pagar la consulta médica, toda vez que no estaba asegurado y que sus dolencias fueron a consecuencia del accidente de trabajo.

Hace una relación de sus viajes y señala que su prueba no fue valorada como correspondía, además hizo mención de las respuestas de sus testigos de cargo presentados, haciendo también una síntesis del Bono de Antigüedad, Vacaciones, Primas, Pago retroactivo de nivelación salarial, salario básico, horas extras, horas nocturnas y días extraordinarios, resumen que no indica petición alguna.

El recurrente también aduce que se ha omitido valorar la totalidad de sus derechos vulnerados en la demanda, específicamente expone respecto de la ruptura de la relación obrero-patronal e indica que su alejamiento fue única y exclusivamente por motivos de salud, a consecuencia del accidente de trabajo que tuvo en la República de Argentina, Provincia Jujuy en el tramo Jama-Susques en el sector de Viento Blanco.

Pide se case parcialmente el auto de vista recurrido, corrigiendo la sentencia apelada y la modificación en parte y pretende cobrar la suma de Bs. 245.454,20 con costas procesales por la actitud arbitraria de su ex - trabajador y se tome en cuenta que ganó en las dos instancias anteriores, por lo que corresponde sancionar con costas a la parte perdedora.

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Criterio

Que en ese marco legal, se concluye que el presente recurso es insuficiente, pues no fundamenta con claridad y no identifica en forma específica cuáles serían los errores de hecho y de derecho en que hubieren incurrido los de grado, sin diferenciar e identificar adecuadamente las causales de casación, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal supremo, abrir su competencia. Por lo referido, corresponde dar aplicación a los art. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por la disposición contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Higueras Sosa
Demandado
Jaime Segovia Fernández.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2009AS/0004/2009Fuente oficial