Texto del fallo
SALA CIVIL
Expediente Nº C-01-2010-C
AUTO SUPREMO Nº 04 Sucre, 20 de enero de 2010
DISTRITO: Cochabamba Proceso: Compulsa
Partes: Franz Zegarra c/ Sala Civil Primera de la Corte
Superior de Cochabamba
VISTOS: El memorial de fs. 31 del cuadernillo de formalización del recurso de compulsa, presentado por Franz Zegarra, dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Remberto Lazarte Zapata contra José Demetrio Pinto Jiménez; los antecedentes venidos en testimonio, y
CONSIDERANDO I: Que, formalizando la compulsa anunciada a fs. 26 del testimonio, Franz Zegarra sostiene que como consecuencia del auto de vista de fs. 11-12 y vlta. del cuadernillo dedujo el recurso de casación y nulidad de fs. 18 a 23, el mismo que misteriosamente fue negado de manera indebida, dando lugar al anuncio de compulsa y consiguiente compulsa.
Indica que, en el caso, la cuestión trata de un auto interlocutorio que pone fin a un reclamo indebido de honorarios cuyo cobro está prescrito y que, sin embargo, fue resucitado por el a quo y por el ad quem, consecuentemente -dice- la acción del recurso de casación y nulidad está dentro de los alcances del inciso 3 del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo el auto de fs. 29 una determinación de negativa indebida de dicho recurso.
Finaliza solicitando se declare legal la compulsa y se disponga librar provisión compulsoria con las formalidades legales.
CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes venidos en testimonio -y tal como el propio compulsante reconoce en el recurso de casación denegado- el recurso de casación y nulidad, cuya fotocopia cursa de fs. 18 a 23 del cuadernillo, fue interpuesto contra el auto de vista que cursa a fs. 11-12 y vlta. y su complementario de fs. 15 pronunciados ambos por la Sala Civil I de la Corte Superior de Cochabamba, resoluciones confirmatorias de los autos interlocutorios de fs. 7 y 9 vlta. pronunciados por el Juez de Partido 8vo. en lo Civil de la ciudad de Cochabamba; autos, todos ellos, referidos a la regulación de honorarios profesionales y pronunciados en ejecución de sentencia.
Contra los mencionados autos de vista el compulsante interpuso recurso de casación y nulidad (fs. 18-23), el que fue rechazado por el Tribunal ad quem por auto de fs. 25 al amparo de la normativa legal contenida en los artículos 201 y 518 del Código de Procedimiento Civil.
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