Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 4 Sucre, 11 de enero de 2010
DISTRITO: la Paz
PARTES:Marioly Rivero Limpias, en representación de Almacenes Internacionales S.A. RAISAc/ Jorge Armando Mealla Álvarez
Estafa (Declara no haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda)
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Sucre, 11 de enero de 2010
VISTOS: La solicitud de complementación, explicación y enmienda formulada por Marioly Rivero Limpias, en representación de Almacenes Internacionales S.A. RAISA, (fojas 2009), respecto del Auto Supremo número 593 de 21 de diciembre de 2009, cursante de fojas 2004 a 2006 de obrados, emitido dentro el proceso penal seguido en contra de Jorge Armando Mealla Álvarez, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, Marioly Rivero Limpias, en representación de Almacenes Internacionales S.A. RAISA, manifestó que el Auto Supremo número 593 de 21 de diciembre de 2009 (fojas 2004 a 2006), por el cual se declaró probada la excepción de prescripción opuesta por el imputado, resulta contrario a lo dispuesto por este mismo Tribunal mediante el Auto Supremo número 498 de 21 de septiembre de 2009 (fojas 1948 a 1949 vuelta), por el que se declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, razón por la cual solicitó se revoque el Auto Supremo número 593 de 21 de diciembre de 2009 y en consecuencia se declare improbada la excepción de prescripción.
Que, la solicitud de explicación, complementación, y enmienda no constituye un medio de impugnación que permita la revocatoria de la Resolución emitida, por el contrario, constituye el medio por el cual, a pedido de parte, el juez puede aclarar alguna expresión oscura, suplir alguna omisión, o enmendar cualquier error material o de hecho, contenido en el fallo, siempre que dicha corrección no importe la modificación esencial del mismo. Razón por la cual corresponde rechazar la solicitud impetrada, por cuanto la misma no precisa las expresiones que deban ser aclaradas, ni las omisión a ser suplidas, tampoco el error que amerite ser corregido.
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