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TSJ

AS/0004/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso deshonesto.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 004 Sucre, 18 de enero de 2012

Expediente: La Paz 1/2012.

Partes: Ministerio Público y Kriss Wendy Huayta Boyán y Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 2 c/ José Hermes Laura Maldonado.

Delito: Abuso deshonesto.

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 488 a 491 vta., Kriss Wendy Huayta Boyán, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 152/2011 de 18 de junio de 2011, cursante de fs. 463 a 467 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2, Maximiliano Paredes y Felisa Agripina Boyán Tellez y al fallecimiento de ésta, por la ahora recurrente Kriss Wendy Huayta Boyán, en representación legal de la menor NN, en contra de José Hermes Laura Maldonado, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante establecida por el art. 310.2 ambos del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

A denuncia y posterior querella, tanto de Felisa Agripina Boyan Tellez, como de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 - Maximiliano Paredes, el Ministerio Público formula Imputación Formal contra de José Hermes Laura Maldonado, por el supuesto delito de violación de niño, niña o adolescente previsto en el art. 308 Bis. del CP; concluida la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó acusación formal, por el delito de Abuso Deshonesto (art. 312 del CP), con la agravante señalada por el Art. 310.2 del mismo Código Sustantivo Penal.

Tramitado el Juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria 002/2010 de 11 de marzo, por el que se declaró a José Hermes Laura Maldonado, autor de la comisión del delito de ABUSO DESHONESTO (art. 312 del CP), con la agravante del art. 310.2 del referido Código, sancionándolo a diez años de presidio; en apelación la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicta Auto de Vista 152/2011, declarando improcedentes la apelación de José Hermes Laura Maldonado y la de Felisa Agripina Boyán Tellez; en vía de complementación y enmienda, solicitada por la recurrente, al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada -dice- sobre lo fundamentado en recurso de apelación restringida de fs. 317 a 319; la misma sala mediante Resolución 169/2011 de 9 de agosto, dispuso, "no ha lugar" a la solicitud. En consecuencia Kriss Wendy Huayta Boyán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nro. 152/2011.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

La recurrente señala, haber interpuesto recurso de apelación restringida en fecha 27 de agosto de 2010, cuestionando ante el Tribunal de Alzada: inobservancia y errónea aplicación del Código Penal; la fijación de la pena, circunstancias atenuantes generales del delito de abuso deshonesto; contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; afirma haber cumplido los requisitos señalados por los arts. 407 y 408 del CPP.

Señala que, el Tribunal de alzada a momento de la fundamentación oral del recurso, no observó ningún defecto, ni la existencia de dos recursos; y que para el caso, bien pudo haber aplicado lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y en su caso el art. 399 del CPP; sin embargo, no lo hizo.

Señala además que, el recurso de fs. 333 a 338 vta. es único, por lo que el citado recurso no es una posterior invocación de norma legal como ha pretendido señalar el Auto Complementario contenido en la Resolución 169/2011.

Finalmente arguye que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado, ni fundamentado respecto a lo apelado, ha incurrido en actividad procesal defectuosa absoluta, por cuanto no dio cumplimiento al art. 398 del Código de Procedimiento Penal; hecho que viola el Código de Procedimiento Penal y los arts. 16 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que solicita la anulación del Auto de Vista impugnado, en aplicación del art. 168 del CPP. Señalando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, y el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005; adjuntando al recurso de casación, fotocopia del recurso de apelación restringida cursante de fs. 333 a 338 vta. y cedula de la notificación con Auto Complementario de 16 de marzo de 2010.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho a la apelación que asiste a los sujetos procesales se encuentra previsto en la Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 180.II, cuando señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", que también se encuentra reconocido en los Tratados Internaciones como la Convención Americana sobre Derechos Humanos que ha sido ratificada por nuestro país en 1979, en cuyo art. 8.2 establece entre las garantías judiciales: "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior"; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal), pues no es suficiente que asista el derecho a recurrir, sino que las partes deberán cumplir con las exigencias o requisitos que establece el procedimiento penal, y ante su incumplimiento, en el caso del recurso de casación, corresponderá declarar la inadmisibilidad del mismo, sin que ello implique una negación o vulneración del derecho a recurrir.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Kriss Wendy Huayta Boyán y Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 2
Demandado
José Hermes Laura Maldonado.
Proceso
Abuso deshonesto.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2012AS/0004/2012Fuente oficial