Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 004/2013
Fecha : 01/10/2013
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 159/2009
Partes : Marcos Enrique Defilippis c/ Lloyd Aéreo dBoliviano
Proceso : Social
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación y/o nulidad de fs. 79 vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 57/2008 de 11 de febrero de 2008, de fs. 71 a 77, del Auto de Vista Nº 013/2009 de 13 de enero de 2009, cursante a fs. 69 a 70, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Marcos Enrique Defilippis Mercado contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del Recurso de fs. 82, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia, el 18 de diciembre de 2006 de fs. 55 a 57 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 15 vta., en lo que respecta al pago de los Beneficios Sociales de desahucio e indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos adeudados; conminando a la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., que mediante sus representantes legales, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de ley, den y paguen al demandante el monto total de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 9 años, 3 meses y 19 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 7.693,40
Desahucio: Bs.23.080, 20
Indemnización: Bs. 71.569,96
Aguinaldo: 5 duodécimas/2006 Bs. 3.205,55
Vacaciones: 3 duodécimas y 19 días/ 6 días Bs. 1.538,64
Salarios adeudados: Dic.2005, Enero a Mayo/2006 33.385,04
Monto Total a Cancelar Bs. 132.779,39 m
Asimismo, dispone que el monto total de la liquidación en ejecución de Sentencia, se cancele con la correspondiente actualización y multa, conforme el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de Apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 013/2009 de fecha 13 de enero de 2009 de fs. 69 a 70, que CONFIRMÓ la Sentencia Apelada de 18 de diciembre de 2006, con costas en ambas instancias.
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